El Convento de San Francisco, aún sin ley provincial de monumento histórico
Luis Rodrigo (El Litoral)
Entre los asuntos que están listos para su aprobación en la Cámara de Senadores, durante su próxima sesión del jueves 24, figura uno que llama la atención: un proyecto de ley que declara “Monumento Histórico y Cultural de la provincia de Santa Fe al Templo, Convento y Museo Histórico San Francisco, ubicado en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, departamento La Capital”.
Créase o no, la joya que la ciudad tanto valora no cuenta todavía con una ley provincial que la declare exactamente lo que es para la normativa provincial. En cambio, el Convento integra el patrimonio de los monumentos históricos a nivel nacional desde 1942.
Otra curiosidad: una norma santafesina muy reciente -.de 2015- se ocupó de lo más importante, al asignarle desde el Estado Provincial una suma para su cuidado que se actualiza cada año, pero no declara (ni menciona) su carácter de monumento histórico provincial. Habla en cambio del “Museo Histórico”, al igual que con el Convento de San Lorenzo, en el Campo de la Gloria de ese departamento.
La ley que impulsa Rubén Pirola, del Departamento Las Colonias fue de inmediato apoyada por el representante por La Capital, Marcos Castelló y tiene el texto simple que requiere una declaración.
El segundo artículo autoriza al Poder Ejecutivo a “realizar las acciones y gestiones necesarias ante los organismos provinciales o nacionales correspondientes para garantizar la conservación y preservación del Templo, Convento y Museo Histórico San Francico y de su entorno”.
El expediente que seguramente se tratará esta semana es idéntico al que no logró la aprobación de Diputados hace dos años, también del presidente provisional del Senado. Y como por entonces ya obtuvo media sanción de la Cámara alta solo necesitó de un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para poder ir al Orden del Día de la próxima reunión.
La ley vigente que le asigna recursos al Convento se ocupa tanto del templo santafesino como el de la ciudad de San Lorenzo y fue impulsado por el ex senador radical Hugo Marcucci (La Capital), y por el ya por entonces presidente del bloque Juan Domingo Perón, Armando Traferri (PJ-Nes-San Lorenzo).
La Ley13489 de 2015 otorga un “aporte no reintegrable, al Museo Histórico del Convento San Carlos de la ciudad de San Lorenzo y al Museo Histórico del Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe” que por año equivale “al 0,0035 % del Cálculo de Recursos de la Administración Central correspondiente al ejercicio anterior”, distribuida en forma mensual para trabajos de mantenimiento, restauración y puesta en valor.
Un par de años después, el diputado provincial Sergio Más Varela (Cambiemos) advirtió que el convento y museo de la capital provincial no contaba con una ley que lo declare monumento histórico en el ámbito provincial. El 4 de febrero de 1942, por Decreto N° 11762 fue declarado monumento histórico, de acuerdo a lo propuesto por la entonces Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos.
Ordenanza
El Concejo Municipal de Santa Fe, a través de la Ordenanza N° 12571, del 25 de octubre de 2018 declaró al Convento y Templo San Fancisco “De interés Histórico y Artístico”, como “parte integrante del Patrimonio Cultural de la ciudad de Santa Fe, en los términos de la Ordenanza N° 10.115”.
Fundamentos
Los considerandos del proyecto de ley dicen que el Templo, Convento y Museo Histórico San Francisco “es uno de los más antiguos y relevantes conjuntos religiosos” del país y recuerda que “se encuentra sobre el Parque del Sur y Paseo de las Tres Culturas, en la ciudad de Santa Fe”.
Subraya que la Orden de los Frailes Menores (Franciscanos) fue la primera que se instaló en Santa Fe, en su primer lugar de fundación. Y que con el traslado de 1660, la nueva iglesia de San Francisco fue una precaria construcción, ubicada a una cuadra al sur de la Plaza Mayor.
“La edificación actual se comenzó a levantar en 1673 y los trabajos se dieron por concluidos en 1688, aunque se continuaron las obras de los claustros. La iglesia es de nave única que presenta como característica la prolongación de los muros laterales sobre la fachada, permitiendo el avance de la cubierta sobre el atrio. El convento se organizaba con tres hileras de habitaciones o celdas que se adosaban a la iglesia por el lado oeste, configurando un patio cuadrangular que se rodeaba con galerías”.
“Los muros del templo y el convento fueron construidos con la técnica de la tapia o tierra apisonada, con techumbre interior de madera tallada a mano encastrada, con exterior de tejas”.
“El templo mantuvo su aspecto original hasta fines del siglo XIX y ya en 1918 se le agregó una nueva fachada, cerrando el atrio semicubierto con una pantalla que daba un toque italianizante al exterior”.
En 1938, “durante el gobierno de Manuel de Iriondo, se ordena la sistematización del área inmediata, dentro del proyecto del Parque del Sur, respetando las modificaciones que presentaba la fachada. El 4 de febrero de 1942, por Decreto N° 117625, es declarado monumento histórico, de acuerdo a lo propuesto por la entonces Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos”.