Caso Helena: Estado y prepaga aún no cumplieron la resolución judicial
El último martes, el juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, hizo lugar a la medida cautelar urgente promovida cinco semanas antes por María Emilia Vivone, la madre de Helena Álvarez, como consecuencia de que la empresa de medicina prepaga se negaba a proporcionar a la niña de 17 meses, con Atrofia Muscular Espinal (AME 1), la terapia génica prescripta por sus médicos especialistas.
Según esta sentencia de medida cautelar, en el marco del juicio de amparo, la empresa, en un 60%, y los terceros citados en garantía, es decir, el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud), en un 40%, y solidariamente responsables, deberán “en forma inmediata” brindar en el Hospital Italiano de Buenos Aires, a Helena Álvarez Vivone, la cobertura integral (100%) de Onasemnogen Abeparvovec (Zolgensma), cuyo costo en el mercado farmacéutico es de 2,1 millón de dólares.
La resolución fue recibida con satisfacción por los familiares y allegados de Helena, en tanto que sus abogados María Carolina Regis y Carlos Matías Sbrizzi, si bien se declaran optimistas, de inmediato se dedicaron a continuar en el día a día de la causa, conscientes de las apelaciones que seguramente llegarán en los próximos días, tanto desde la empresa de medicina prepaga, como del Estado nacional.
En el lapso que transcurrió desde la resolución de Cuello Murúa, ya se notificó a la demandada y al Estado (Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud) y “probablemente en el comienzo de semana estén presentando alguna apelación”, intuyó Regis.
“Lamentablemente aún no se ha comunicado ningún responsable de la prepaga ni del Estado Nacional para informar cómo procederán con el cumplimiento de la resolución para importar el Zolgensma a los efectos de que Helena pueda ser infusionada cuanto antes en el Hospital Italiano de Buenos Aires. De seguir este silencio por parte de ellos, tendremos que denunciar el incumplimiento en el expediente para que el juez aplique los apercibimientos de ley”, avisó la abogada, quien aportó además un dato muy valioso: “A Helena ya le repitieron los análisis de anticuerpos (que se analizan en Holanda) y sigue siendo apta para recibir el Zolgensma”
Los fundamentos
Entre los fundamentos que Cuello Murúa desarrolla con minuciosidad a lo largo de las 69 fojas, en uno de los puntos clave de la medida cautelar refiere al “peligro de la demora” en suministrar el tratamiento, señalando que “cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científicamente o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio”.
También refuta en la resolución la presunta imposibilidad de proporcionar el medicamento por su alto costo económico, pues si bien la empresa alude a “un daño del sistema de salud o que podría aparejar un detrimento en las prestaciones de los demás afiliados, lo cierto es que la accionada no prueba de modo alguno tales supuestos daños”. Incluso, “surge un reconocimiento de que posee fondos con los que podría afrontar la cobertura del fármaco…”.
Asimismo, el magistrado subraya que, por tratarse de una menor de edad, “entiendo que el núcleo central de esta decisión debe ser el interés superior de los niños, niñas y adolescentes receptado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que conforma una norma constitucional que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido que la decisión se defina por lo que resulta de mayor beneficio para ellos; principio también receptado por la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se entiende por interés superior ‘la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos en esta ley'”.
Zolgensma, la esperanza
La Atrofia Muscular Espinal (AME 1), localizada entre las enfermedades poco frecuentes (EPOC), hereditaria y degenerativa, se le diagnosticó a Helena a sus cinco meses de vida por parte de una neuróloga, en San Rafael (Mendoza). Y el siguiente paso de la familia fue el traslado desde Malargüe, donde residían los Álvarez-Vivone, a la vecina localidad de María Teresa, en busca de una cercanía con centros médicos de Venado Tuerto, Rosario y Buenos Aires.
Desde principio de 2021, la niña es tratada en el Sanatorio del Niño de Rosario con el fármaco Spinraza, tratamiento autorizado en nuestro país hace un par de años, que detiene el progreso de la enfermedad, pero obliga cada cuatro meses a entrar al quirófano para la aplicación de la dosis (en la médula), siempre con anestesia total e internación.
En cambio, con una única aplicación endovenosa de Zolgensma, que debe suministrarse antes de los dos años de vida, Helena tiene grandes posibilidades de sustituir el gen mutado y así volver a generar la proteína que devolvería la movilidad a sus músculos.
Estado español dio el paso
El Ministerio de Sanidad de España acaba de incluir en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) el nuevo tratamiento de terapia génica destinado al tratamiento de determinados tipos graves de Atrofia Muscular Espinal (AME) para el tratamiento de pacientes con AME tipo 1 y presintomáticos. Se trata del medicamento Zolgensma, conocido como el más caro del mundo.
Se estima que se van a beneficiar al año unos 30 pacientes pediátricos de esta enfermedad neurodegenerativa que afecta a las neuronas motoras del asta anterior de la médula espinal; un trastorno genético de carácter autosómico recesivo y se considera una enfermedad rara, representando la causa genética más frecuente de mortalidad infantil.
La fijación del precio de este fármaco fue acordada en la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) en la reunión celebrada el 28 de octubre de 2021 y se basa en un modelo de financiación mixto compuesto por un acuerdo de pago por resultados y un acuerdo de pago por volumen.