Entre Ríos: condenaron a 8 años de cárcel a Sergio Urribarri por corrupción
El Tribunal de Juicios y Apelaciones condenó a 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al exgobernador Sergio Urribarri por los delitos de corrupción. Al exministro Pedro Báez los jueces le dieron 6 años de prisión. El cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, fue condenado a 6 años y medio de prisión. Tanto Báez como Aguilera también fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.
De las 13 imputaciones, 4 personas resultaron absueltas: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; el contador y empleado del Gobierno provincial, Gustavo Tórtul; el diseñador gráfico Maximiliano Sena y Alejandro Almada. Además se absolvió a Hugo Céspedes, que falleció después de iniciado el debate. Pese a la extinción de la acción penal por su muerte, el tribunal consideró justo absolverlo de culpa y cargo y decidió que el proceso no afecta su buen nombre y honor. Tal como valoraron en las otras absoluciones, los jueces sostuvieron que no hallaron elementos que sostengan las imputaciones pedidas por los fiscales.
El adelanto de sentencia, una lectura que llevó desde las 8.30 de este jueves hasta pasadas las 21 -hubo tres pausas que no superaron dos horas-, ordenó además expropiación de las instalaciones de calle Racedo 415 de Paraná, donde funciona la imprenta y toda la estructura logística. El tribunal consideró que quedó acreditada la titularidad de Aguilera sobre ese comercio que se montó sobre uno de los mecanismos de corrupción más salientes -causa imprentas-. El juez Chemez señaló que el galpón fue adquirido con un crédito bancario subsidiado por el Estado y el negocio se desarrolló con dineros públicos que se desvió en las dos gestiones de Urribarri como gobernador.
Hubo una primera etapa donde el tribunal explicó por qué rechazó todos los planteos defensivos. Un segundo momento donde realizaron una valoración de la prueba -aún no concluyó- y, en un trecer tramo de la lectura, se espera una evaluación de las imputaciones, pedidos de absoluciones y posterior resolución. La jornada tuvo un primer cuarto intermedio cerca de las 11 y, momentáneamente, transcurre la segunda pausa en la lectura del adelanto de sentencia. Cuando reanude, el último tramo llevaría otras tres horas, según adelantó Chemez.
Como dato saliente, el tribunal que arribó al veredicto por unanimidad, rechazó todos los planteos técnicos de las defensas. Refutó cuestiones vinculadas a la violación del principio de congruencia, es decir el cambio de plataforma fáctica a lo largo de la investigación y juicio; la intervención de la Policía Federal en los procedimientos; y la introducción de elementos que las defensas consideraron ilegales. De modo que rebatieron cuestionamientos a los profesionales del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de informes técnicos; validaron procedimientos a cargo de fuerzas federales y, entre ellos, el secuestro del polémico disco extraíble. Los jueces aseguraron de ese modo que se respetó las garantías constitucionales de defensa a todos los imputados. Remarcaron que varios planteos defensivoas resultaron extemporáneos y contradictorios dado que, en una etapa anterior, los defensores convalidaron una convención probatoria.
Los jueces no concedieron el pedido de suspensión de juicio a prueba para Germán Buffa. Sostuvieron que de otorgarse ese instituto perdería su naturaleza ya que dejaría de ser una “suspensión de juicio” para ser una “suspensión de fallo”.
Además dieron por acreditada la titularidad de las empresas Tep y Next como propiedad de Juan Pablo Aguilera, cuñado del ex gobernador Sergio Urribarri.
“Debe quedar claro, aunque tal vez sea innecesario, que no fue objeto de juzgamiento ni evaluación de este tribunal una gestión de gobierno, la ideología o el pensamiento político del gobierno del señor Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de sus aspiraciones políticas. La tarea de este tribunal se circunscribe a la valoración de los hechos descriptos en las imputaciones de Fiscalía, y sobre las cuales confrontaron profunda y extensamente las defensas. Es necesario entonces hacerse las siguientes preguntas: ¿La acusación acreditó con certeza la materialidad y autoría de estos cinco sucesos? O, por el contrario: ¿Las acusaciones fueron rebatidas por las defensas?”, introdujo Chemez antes de comenzar con la valoración de la prueba en la “causa de las imprentas”. El juez invocó los delitos contra las administraciones públicas o delitos de corrupción; la reforma constitucional del 94 y la adhesión a pactos internacionales contra la corrupción.