Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial. Cabe señalar que desde el 1 de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo cual los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Monotributo: AFIP prorrogó el plazo para la recategorización
⚠️Extendemos hasta el 27 de enero el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización.
Podés hacerla a través de nuestra web https://t.co/0wiUiMaghr ingresando con CUIT y clave fiscal. pic.twitter.com/r9w75Wtl4L
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 20, 2023
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán entrar al sitio de AFIP en Internet e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme”, y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada en la opción “Confirmar categoría”.