A 100 años de la Constitución santafesina progresista
Al conmemorarse el centenario de la sanción de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, se destaca su impronta vanguardista y su derrotero en épocas de profundas transformaciones sociales, económicas y políticas que signaron su destino.
Nuestra Provincia ha sido fructífera por el rol institucional que le cupo como miembro de las Provincias originarias, en la toma de decisiones gubernamentales al suscribir los pactos preexistentes como lo será luego al conformarse su capital en sede de reformas constitucionales nacionales. En tanto, se puede citar como antecedentes locales -que la doctrina sistematiza en diferentes períodos- un proficuo desarrollo constitucional, desde el Estatuto Provisorio de López (1819) hasta mediados del siglo XX en el que se produce la Reforma Constitucional de 1962 que rige hasta nuestros días.
Antecedentes
El turbulento Siglo XX impone una serie de modificaciones a la Constitución de 1900, se citan en doctrina los diversos mensajes de los gobernadores de aquellos años, en tanto la reforma que comentamos fue impulsada por el Partido Demócrata Progresista durante la gobernación radical del Dr. Enrique Mosca. Se destaca el impulso de La Liga del Sur en pos de lograr una reforma constitucional tendiente a cambiar los parámetros del poder geográfico con epicentro en Santa Fe, pues el sur crecía en población y producción a grandes pasos producto de las corrientes migratorias, una profunda transformación en las instituciones políticas, fundamentalmente en el régimen municipal.
Se produce un verdadero cambio de paradigmas, motorizados por la colonización, la llegada de inmigrantes, logrando implantar un sentido de desarrollo en base a su trabajo y tesón que ha continuado en el tiempo, tanto en el sector rural como en el industrial.
Los objetivos fundamentales de aquel proyecto propendían a la representación de las minorías mediante el sistema de lista incompleta, la organización de la Justicia de Paz, el establecimiento de Comisiones de Fomento y Consejos Escolares y autoridades policiales mediante cargos electivos, la elección popular del intendente y la autonomía municipal para las ciudades de Rosario y Casilda.
La Legislatura sanciona la ley 2003/20, luego de arribar a un consenso entre los dos proyectos ingresados en su seno, habilitando a reformar la totalidad de los artículos vigentes, excepto el art. 4, la convención sesionaría en Santa Fe durante 90 días. Elegidos los sesenta convencionales por voluntad popular, le correspondieron 36 a la Unión Cívica Radical y 24 al Partido Demócrata Progresista. Comienzan las sesiones preparatorias el 1 de junio -los convencionales del PDP se habían retirado al no acordar el criterio a seguir en materia de régimen electoral sosteniendo que la base poblacional debía ser sobre la totalidad del pueblo de la Provincia en tanto los radicales propiciaban la fórmula de la base poblacional de ciudadanos.
Este conflicto provocó que la convención no funcionara durante un mes, causando la prórroga de sus sesiones. Para lograr el reingreso de la bancada demócrata progresista se modifica el proyecto elaborado por la Comisión principal a los efectos de lograr una equidad en la representación partidaria dentro de la futura estructura del poder, el debate continuó, votándose una prórroga por la totalidad de los presentes hasta el 15 de agosto, debiendo entrar en vigencia el 1 de diciembre.
La Convención finalizó antes y el gobernador la desconoció por decreto con fundamento en la invalidez de lo actuado con posterioridad al mandato legal. Hay consenso en la doctrina constitucional en sostener que un factor no menor de presión ha sido el tratamiento de la relación entre el Estado y la iglesia católica, dado que sendos proyectos propiciaban un Estado laico o la neutralidad estatal en materia religiosa. Se planteaba así un debate entre la cultura tradicional con apego religioso y las modernas ideas que profesaban los liberales y extranjeros.
Una reforma centrada en el progreso
La Constitución de 1921 ha sido revolucionaria para su época, fruto de una sociedad en constante cambio, que por su relevancia signaron una época y aún mantienen plena vigencia.
I- Declaraciones, derechos y garantías: Prohijaba un estado laico al sustituir el preámbulo con la invocación a la protección de Dios por la expresión “… en nombre y autoridad del pueblo de la provincia… se sanciona esta Constitución”, la neutralidad religiosa (art. 6) y la libre profesión del culto, avanza en las garantías jurisdiccionales, consagra el principio básico de la libertad individual (art. 7 y 11), el Habeas Corpus (art. 8) y el Amparo (art. 17). Aseguraba la estabilidad del empleado público (art. 15), fijaba límites a los actos del interventor federal (art. 21), en materia impositiva se “propenderá” a la eliminación de impuestos que pesen sobre los productos de primera necesidad (art. 23), prohibió los juegos de azar y loterías, consagrando derechos de los trabajadores como el descanso, el salario mínimo, la salud, seguridad y bienestar general (art. 28, 29), la promoción de la colonización de sus tierras y vías de comunicación (art. 30), el derecho electoral activo y pasivo para las mujeres y extranjeros en los cargos locales (art. 36.1) como las características del voto secreto y obligatorio (art. 36.4).
Consagra en el Capítulo VIII (art. 160 a 168) el régimen educacional para la enseñanza común gratuita integral y laica.
II- Organización del poder institucional: Prohibió la reelección de gobernador y vice para asegurar el principio republicano de gobierno, creó la figura del Contador General de la Provincia (art. 10, 108), fijó un límite de hasta 60 diputados, un senador por departamento, dos para La Capital y tres para Rosario, crea la Corte Suprema de Justicia garantizando el principio de inamovilidad de los magistrados (art. 112, 115), el procedimiento de remoción a través del Jury de Enjuiciamiento (at. 132) y juicio político para los ministros de la Corte y el Procurador.
III- El régimen municipal: consagraba su autonomía con tres categorías de municipios: Primera con más de 25.000, podían dictar sus propias cartas orgánicas -en 1933 lo hacen Santa Fe y Rosario durante el Gobierno de Luciano Molinas-, Segunda con poblaciones de más de 3.000 habitantes gobernadas por un intendente y un concejo deliberante elegidos por el sufragio de los ciudadanos; y Tercera categoría, villas con menos de 3.000 y más de 500, gobernadas por Comisiones de Fomento electivas; asegura la representación de las minorías, los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria (art. 145).
¿Por qué fue efímera?
Hay un abanico de posibilidades entre las que se mencionan: la presión ejercida sobre el Gobernador Mosca por el Ministro del Interior del Presidente Irigoyen, la naturaleza progresista e innovadora que esta obra jurídica de gran valor habría provocado una resistencia en la sociedad santafesina que trascendió el territorio provincial; la disparidad en la representación, el auge industrial y comercial del sur con mayor densidad poblacional y la llamada cuestión religiosa (sobre la que ya nos pronunciamos), que significaba recuperar la tradición laicista.
Su impronta -reconocida en el Derecho Público Argentino- produjo influjo en los partidos políticos, movilizó los medios de prensa, dotándolos de mayor relevancia, convirtiéndose en una bandera del gobierno demoprogresista, que fuera puesta en vigencia durante el gobierno de Luciano Molinas entre 1932-1935, para ser derogada por la intervención federal que reimplantó la Constitución de 1900.
Avanzado el Siglo XXI, aún resuenan las consignas incumplidas de la autonomía municipal y la necesidad de propiciar consensos entre las fuerzas políticas para promover la adecuación de la Constitución de 1962 a los tiempos actuales.
(Por Carlos Caballero Martín, abogado, ex legislador y convencional constituyente; y Mariela Uberti, abogada, docente FCJS- UNL. Ambos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional)