A 60 años de la última reforma de la Constitución provincial
El pasado 14 de abril cumplió sesenta años la Constitución de la Provincia de Santa Fe. A su reforma la han perseguido, de manera alternada -nunca coincidente-, los oficialismos de cada tiempo, que intentan actualizarla a los nuevos derechos considerados por la Constitución Nacional de 1994, con la intención también de modificar lo que es su mayor virtud: no aceptar la reelección del Poder Ejecutivo.
Para recordar su historia hay que remontarse a los años 60, cuando el gobierno de facto que derrocó a Juan Perón se retiraba del poder. Lo hizo convocando a elecciones, con la limitación democrática de proscribir al peronismo. Esta condición política dio la oportunidad a un sector de la Unión Cívica Radical recientemente dividida, que se denominaba UCR Intransigente (UCRI) y era liderado por Arturo Frondizi-, de triunfar y asumir el gobierno nacional, aunque con limitaciones en el poder.
Una reforma necesaria
En Santa Fe, en las elecciones del 17 de diciembre de 1961 también triunfó la UCRI, siendo elegido gobernador y Carlos Sylvestre Begnis, quien había propuesto en su plataforma electoral la reforma de la Constitución vigente, que era todavía la sancionada en 1900, por los avatares que se dieron en torno a la de 1921 y la de 1949.
Entre los objetivos fundamentales de la convocatoria estaba el de adaptar la Constitución de la provincia a los derechos consagrados en la reforma nacional de 1957 mediante el artículo 14 bis. La Convención Reformadora se constituyó el 16 de enero de 1962 en la legislatura provincial, en la ciudad capital, presidida por Héctor Gómez Machado, convencional de la UCRI.
Los convencionales, 60 en total, habían sido elegidos mediante la aplicación del sistema de mayorías: 36 para la UCRI y los restantes 24 distribuidos entre las minorías. Los partidos políticos representados eran la citada UCRI, la UCR, el Partido Demócrata Progresista (PDP), el Partido del Trabajo y del Progreso (PTP) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
El bloque de constituyentes de origen peronista abandonó la convención en la segunda sesión por la falta de derechos, garantías y libertades en Argentina, como consecuencia del golpe militar que convulsionó al país durante la segunda quincena de marzo y desplazó al presidente Frondizi, dejando a cargo al vice José María Guido. El triunfo peronista en elecciones provinciales fue, entre otros motivos, la razón del cuestionamiento militar.
En la sesión de la Convención del 11 de abril de 1962 se aprobó el proyecto presentado por la mayoría, al cual se le hicieron algunas modificaciones, especialmente en el sistema legislativo y de los gobiernos locales.
El 12 de abril, en la sexta sesión ordinaria, se dio el tratamiento referido a los principios, derechos, garantías y deberes. El 13 de abril, en la séptima sesión, se analizó el régimen electoral, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, el juicio político, el régimen municipal, la educación, la modalidad de reforma de la Constitución y las disposiciones transitorias.
Convencionales destacados
Algunos de los convencionales que se destacaron en los debates fueron, entre otros, Clyde Barsotti de Altieri, Guillermo Chiaraviglio, Pedro Fernández, Eduardo Galaretto, Héctor García Solá, Héctor Gómez Machado, Mario Mosset Iturraspe, Danilo H. Kilibarda, Eugenio Malaponte, Rafael Martínez Raimonda, Mario Migno, Juan Carlos Paillet, José María Reñé, Enrique J. M. Rojo, Roberto Rosúa, Miguel Salmen, Héctor Sandler, Héctor Scotta, Aldo Tessio, Arturo de la Torre, Decio Ulla, Jorge Viale, Mirto Lisandro Viale y Fernando Viñals.
En materia conceptual, en cuanto a los deberes y derechos, organización de los poderes, entre otros principios, mantuvo los de la Constitución de 1900, dándoles una presentación actualizada. Fuerte debate tuvo el proyecto de eliminar la bicameralidad, dejando sólo la Cámara de Diputados, que por la forma de representación genera el desequilibrio de dar el mayor poder al sur de la provincia.
Alcanzó plenamente la finalidad propuesta a la hora de la convocatoria, al afianzar constitucionalmente muchas de las leyes sancionadas a lo largo de los treinta años previos en Santa Fe en materia de derechos sociales.
Artículos sobresalientes
Vale la pena destacar los siguientes artículos de la Constitución de 1962. El artículo 15º, por ejemplo, establece que “la iniciativa económica de los individuos es libre, sin embargo no pueden desarrollarse en pugna con la utilidad social o con mengua de la seguridad, libertad o dignidad humana”.
El artículo 16°, por su parte, consagra los deberes del individuo hacia la comunidad y el 19° se refiere a la tutela de la salud por parte del Estado; el 20° protege el trabajo, mientras que el 21° asegura el bienestar general de los habitantes, instituye un sistema de seguridad social integral e irrenunciable, el seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, defensa del bien de familia y compensación a la economía familiar.
En su artículo 23° se protege a la familia en su economía, al niño, a la maternidad, infancia, juventud y ancianidad, el 27° asegura el ahorro, el 25° el desarrollo equilibrado por medio de la promoción de la investigación e inversión privada en materia de energía, vías de comunicación, etc., y por el 28° decide estimular a la industria.
En materia de Empleos Públicos se introdujeron también normas en este nivel, tanto el acceso en igualdad de condiciones (Art.14°), lo que ya estaba estipulado en leyes previas, como la responsabilidad de la provincia ante terceros por actos ilícitos de funcionarios y empleados sin perjuicio de la posterior obligación de reembolso.
Más novedoso es el artículo 55° inciso 23, que establece que los estatutos para la administración pública deben garantizar: ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada, dándoles así rango constitucional a éstos derechos.
El 14 de abril de 1962 quedó aprobada la primera Constitución provincial argentina modernizada, adelantándose en veinte años a las otras provincias. Con ella se consolidó constitucionalmente, en el ámbito provincial, el estado de bienestar y la acción promotora de la economía por parte del Estado.
Los convencionales, 60 en total, habían sido elegidos mediante la aplicación del sistema de mayorías: 36 para la UCRI y los restantes 24 distribuidos entre las minorías. Los partidos políticos representados eran la citada UCRI, la UCR, el Partido Demócrata Progresista (PDP), el Partido del Trabajo y del Progreso (PTP) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Por Ana María Cecchini de Dallo (Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos)