El Senado busca modificar la norma que rige el trabajo de los fiscales, mediante un proyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Diputados. La iniciativa tiene en foco a las víctimas de los delitos y, para garantizar que puedan ejercer sus derechos, se amplía el alcance de una de las faltas graves por las que los integrantes del Ministerio Público de la Acusación pueden ser sancionados por la Legislatura.
Ampliar sanciones a fiscales para garantizar derechos de las víctimas en los juicios
De acuerdo con la nueva redacción del inciso 7 del artículo 52 de la Ley 13.013 es una falta grave: “No informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima cuando ésta lo requiera”, tal como ya dice esa norma, y además: “no observar o incumplir las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”.
El texto propuesto amplía el abanico de posibilidades por las que las víctimas pueden sostener que no se cumplen sus derechos y hace lo mismo con la atención que deberán poner los acusadores en el proceso penal. Tanto en la etapa de preparación como durante el juicio. Fue aprobado por unanimidad y había sido presentado en marzo de este año, con dictamen favorable de las comisiones y algunas modificaciones en Asuntos Constitucionales y Legislación General.
Roles
Mejor lo explica en los fundamentos, el autor de la ley de modificación, Rubén Pirola (PJ-Nes-Las Colonias), que plantea que existe una nueva corriente doctrinaria que busca para las víctimas de los delitos un rol más activo, mucho más que el de mera fuente de información para la investigar los delitos.
“La participación de la víctima en nuestro proceso penal se caracterizó tradicionalmente por ocupar un rol accidental y secundario, debido a las tensiones para el reconocimiento de facultades autónomas y de derechos y garantías que permitan ubicarla más allá de una fuente para elaborar el plexo probatorio. Sin embargo, en las últimas décadas este paradigma se fue transformando en forma paulatina a través de instrumentos internacionales, jurisprudencia nacional e internacional, como también por la adopción de legislación específica que le asigna un rol cada vez más protagónico”, dice el presidente provisional del Senado.
Se propone ampliar la tipificación de la falta grave del inc. 7 del artículo 52, “no limitándola solamente al deber de información en relación a la víctima sino considerando también la falta del Fiscal que no observe o incumpla las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”.
De esta manera, “el reconocimiento de los derechos de las víctimas no sólo enuncia en cuanto a funciones y principios de actuación sino también a las responsabilidades que acarrean su no cumplimiento y la posibilidad de iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan y la respectiva aplicación de sanciones”.
Legalidad y legitimidad
De inmediato, agrega: “Entiendo así que el reconocimiento de derechos y garantías a la victima de delitos y a sus familiares en el marco de un proceso penal se refiere a su legalidad y también a su legitimidad, pues no solo se trata de decir que se está haciendo justicia, sino que esa justicia es sensible a las necesidades y opiniones de las personas afectadas: las víctimas y que entonces debe actuar según esas responsabilidades y reaccionar cuando no se cumple con tales obligaciones por parte de los encargados de la persecución penal como establece la Ley 13.013”.
Aunque el juicio abreviado no está en el texto legal propuesto ni en los considerandos de Pirola, parece imposible no pensar en esa figura, que es la que se usa con mayor frecuencia cuando los casos penales se resuelven en un juicio en los tribunales santafesinos. Más si se advierte que hay en los móviles para el cambio normativo la idea de poder hacer que el proceso judicial, además de legal sea legítimo.
La ley 13.013 guía a los fiscales para actuar. Incumplirla puede hacer que sus acciones sean observadas o sancionadas internamente por la Auditoría General del MPA o por el propio Poder Legislativo según su gravedad. La Legislatura se ocupa de evaluar las faltas graves que ahora se espera ampliar. Los miembros del órgano de la acusación, como los defensores públicos, pueden ser encartados en la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y luego, en un proceso político que exige muy sólidas mayorías especiales, eventualmente pueden sancionados, suspendidos o apartados en una sesión especial conjunta de ambas Cámaras, que requiere del quórum de cada cuerpo.