Anses otorgará un bono de $ 32.000 para la comunidad LGBTQ+
Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se confirmó el pago de un bono de $ 32.000, destinado a promover la independencia económica de mujeres y personas de la comunidad LGBTQ+.
El Programa Acompañar está destinado a promover la independencia económica de mujeres y personas del colectivo LGBTQ+.
Sin IFE 4, este subsidio persigue que las personas en condiciones de vulnerabilidad puedan mejorar sus ingresos. El Programa Acompañar forma parte de la batería de medidas del Gobierno para fortalecer la asistencia social, como parte del Programa Acompañar creado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
Quienes accedan al Programa Acompañar recibirán mensualmente a través de ANSES, un bono cuyo valor se ajusta en referencia al salario mínimo, vital y móvil -en noviembre del tope del bono será de $ 32.000- y tiene como finalidad que los beneficiarios mantengan su autonomía económica.
¿Cómo acceder al Programa Acompañar?
Está destinado a mujeres y personas del colectivo LGTBQI+ cuyas vidas se encuentran en riesgo por situaciones de violencia de género. Además del aporte económico, el programa contempla acompañamiento psicológico que permita fortalecer la independencia y desarrollar proyectos.
Para adherir al programa, los interesados -entre 18 y 65 años- deben acercarse a las Unidades de Acompañamiento -distribuidas en todo el paíso a los Operativos Territoriales que recorren las provincias. No es necesario presentar una denuncia. Una vez admitida en el programa, la persona beneficiaria recibirá mensualmente, por el plazo de un semestre, el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Mientras que en noviembre con los ajustes esta asignación pasó a $ 31.938, en febrero será de $ 32.616.
¿Qué beneficios son compatibles con el Programa Acompañar?
-El Programa Acompañar es compatible con los siguientes beneficios:
– Asignación Universal por hijo
-Asignación Universal por Embarazo para Protección Social
-Asignación por hijo con discapacidad. – Monotributo Social
-Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
Sin embargo, no pueden acceder a esa ayuda quienes tienen:
-Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social)
-Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional
-Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016
-Prestación por desempleo.