El escenario mejoró, pero no conforma
Avalada por la Justicia, la Cooperativa Eléctrica reincorpora rubros a la factura
Un fallo del Juzgado Federal de Venado Tuerto suspendió la Resolución N° 267 del Gobierno nacional que prohibía incluir ciertos ítems en las facturas. La medida tendrá vigencia por seis meses y permitirá a la CEVT retomar "parcialmente" su esquema de facturación, ya que en algunos rubros la falta de pago no afectará la continuidad de la prestación del servicio. Preocupa la posible caída de la recaudación. Y aún es una incógnita que ocurrirá con todo lo que no se pudo facturar en los últimos meses.
(Por Mauro Dalmazzo y Juan Franco) - Sobre el mediodía de este lunes 17, en su salón de actos de Mitre y Belgrano, la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto dio comienzo a una conferencia de prensa para brindar detalles sobre el nuevo cambio de facturación en virtud de la acción judicial que promovió la empresa y a la que hizo lugar el Juzgado Federal de Venado Tuerto a través de un reciente fallo.
En primer lugar, el presidente del Consejo de Administración, Ademar Aznar, se ocupó de la presentación de la problemática; luego el asesor Miguel Murtagh dio detalles de los aspectos técnicos de la resolución judicial; el auditor externo de la CEVT, CPN Roberto Figueredo, expuso sobre el impacto económico que sufrió la concesionaria a raíz de la Resolución N° 267; y cerró la lista de oradores el gerente técnico Alberto Corradini.
Cabe señalar que el Juzgado Federal de Venado Tuerto dictó un fallo que suspende por seis meses la aplicación de la Resolución 267 del Gobierno Nacional, la cual impedía a las prestadoras de servicios públicos incluir en sus facturas conceptos ajenos al consumo de energía. En tal sentido, la empresa venadense había promovido una acción judicial argumentando que los ítems eliminados, como la tasa de alumbrado público y otros tributos, estaban respaldados por normativas provinciales, ordenanzas municipales y el contrato de concesión con el poder concedente.
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Los argumentos de la CEVT y el impacto de la Resolución 267
En la apertura de la conferencia de prensa, el presidente anfitrión, Ademar Aznar, explicó que la Resolución 267, dictada en septiembre de 2024, afectó a todas las prestadoras del país al prohibir la inclusión de servicios adicionales en la factura. "Desde un primer momento consideramos que no estábamos alcanzados por esta medida, ya que los conceptos que facturábamos estaban respaldados por ley, ordenanza o el contrato de concesión. Sin embargo, fuimos denunciados y obligados a modificar el esquema de facturación, lo que generó un fuerte impacto económico y técnico para la cooperativa", sostuvo.
El dirigente remarcó que la CEVT siempre actuó conforme a la legislación vigente. "Los ítems que figuraban en la factura, como la tasa de alumbrado público y el tributo provincial del 6% sobre la facturación, están previstos en normativas provinciales y municipales. No estamos hablando de servicios opcionales, sino de obligaciones que debemos cumplir como parte del contrato de concesión. La eliminación de estos conceptos generó incertidumbre y dificultades para la cooperativa, que ahora, con este fallo, puede volver a operar con mayor previsibilidad", explicó.
Aznar también señaló que la resolución impuesta por el Gobierno nacional llevó a una situación de incertidumbre para los asociados. "Hubo confusión entre los usuarios, ya que muchos pensaron que ciertos ítems habían sido eliminados definitivamente, cuando en realidad su cobro era obligatorio por normativas provinciales y municipales. Esto generó dificultades en la administración y un perjuicio económico para la cooperativa".
Detalles del fallo judicial
El asesor legal de la CEVT, Miguel Murtagh, brindó detalles sobre el fallo y cómo impactará en la facturación. "Nuestra acción judicial tuvo como objetivo obtener certeza sobre qué normativa debía prevalecer: la Resolución 267 o el contrato de concesión, que nos obliga a recaudar ciertos tributos. La Justicia ha determinado que la tasa de alumbrado público debe volver a facturarse de manera obligatoria, mientras que otros conceptos podrán incluirse, pero con la aclaración de que su falta de pago no afectará el servicio eléctrico", explicó, aunque sí se aclaró que generarán una deuda.
El fallo establece que la CEVT podrá volver a incluir en la factura de luz la tasa de alumbrado público dentro del apartado de impuestos y gravámenes, lo que significa que su pago será obligatorio para evitar la suspensión del servicio. En cuanto a otros rubros, como el aporte a energías renovables, la capitalización de infraestructura eléctrica y la tasa municipal establecida por la Ley 10.014, la cooperativa deberá facturarlos de manera separada, con la aclaración de que su falta de pago no afectará la continuidad del suministro eléctrico.
Además, Murtagh aclaró que la cooperativa ya ha solicitado una aclaración del fallo y, en caso de ser necesario, presentará una apelación. "Consideramos que algunos aspectos de la decisión pueden prestarse a interpretaciones erróneas, sobre todo en lo referido a los rubros adicionales. El fallo menciona que deben incluirse en la factura, pero troquelados y con la aclaración de que su falta de pago no implicará la suspensión del servicio. No estamos del todo conformes con esta interpretación, ya que creemos que estos rubros forman parte de la prestación principal del servicio eléctrico y no deberían considerarse 'servicios adicionales'. Por ello, hemos solicitado una aclaración y, subsidiariamente, estamos dispuestos a apelar", afirmó.
El asesor legal también destacó que la decisión judicial genera interrogantes sobre el período en que la cooperativa no pudo facturar estos conceptos. "La eliminación de estos rubros durante varios meses representó un perjuicio económico significativo para la cooperativa. Aún no está claro si se podrá recuperar ese monto de alguna manera o si será absorbido por la entidad. Es un tema que analizaremos en las próximas semanas", agregó.
Alto perjuicio económico
A su turno, el auditor externo Roberto Figueredo brindó precisiones sobre el impacto económico de la medida nacional en las arcas de la empresa, que estimó, incluyendo todos los rubros, y en función de los datos de septiembre y octubre últimos, en 6.500 millones de pesos en la proyección anual .
“Hay dos rubros fundamentales: uno es Alumbrado público y dependencias municipales, que anualizado implica 2.127 millones, y ahora se vuelve a introducir en la factura, es decir, sin troquelado; y el otro es Capitalización, lo que se cobra para poder hacer obras, y que representa 1.825 millones, también anualizado”, explicó el contador público para dimensionar la magnitud del impacto. Y agregó que “con el cambio, la Capitalización estará en la factura con un troquelado, es decir que no tendrá el mismo efecto que antes”, en alusión a que la falta de pago no implicará el corte del servicio.
Además, el auditor hizo una evaluación del balance económico del actual ejercicio económico de la empresa, iniciado en septiembre de 2024, sobre el cual puntualizó que, por Capitalización, se recaudaron 220 millones en septiembre, 187 millones en octubre, 83 millones en noviembre y 11 millones en diciembre, en una evidente declinación de ingresos, para agregar que lo invertido en obras en ese lapso fue $ 506 millones, al mismo tiempo que se invirtieron 793 millones en esa área, obligando a echar mano a las reservas existentes.
Un fallo con impacto nacional y posible ampliación de la cautelar
El presidente Aznar subrayó la importancia de este fallo como un antecedente clave para otras cooperativas del país afectadas por la Resolución 267. "Somos la única cooperativa que promovió una acción judicial contra esta normativa y esperamos que este fallo sirva como un precedente para otras entidades que están en la misma situación. La facturación de estos conceptos es parte del funcionamiento normal de las cooperativas y eliminarlos sin un criterio claro solo genera incertidumbre y perjuicio económico", expresó.
La medida tendrá vigencia hasta agosto de 2025. Mientras tanto, la CEVT continúa con su reclamo administrativo y evalúa la posibilidad de solicitar una ampliación de la medida cautelar si el conflicto no se resuelve en el plazo estipulado. "Seguimos atentos al desarrollo del caso, ya que el Gobierno Nacional ha presentado su descargo y está buscando que la medida cautelar sea revocada. Si el conflicto no se resuelve en este período, pediremos que la suspensión de la Resolución 267 se extienda hasta que se dicte una sentencia definitiva", concluyó Murtagh.
A su vez, el asesor legal destacó que la cooperativa está trabajando en los ajustes administrativos necesarios para cumplir con el fallo judicial. "Ya hemos comenzado a readecuar el esquema de facturación para cumplir con la sentencia. Los usuarios verán nuevamente en su boleta los conceptos de alumbrado público dentro del ítem de impuestos y gravámenes, mientras que otros rubros estarán detallados de manera diferenciada. Es un cambio que devuelve previsibilidad a la cooperativa y a los asociados", indicó.
En tanto, Aznar reafirmó el compromiso de la CEVT con sus asociados y su intención de defender el esquema de facturación tradicional. "Nuestro objetivo es garantizar un servicio eficiente y sustentable. La Resolución 267 ponía en riesgo la estabilidad financiera de la cooperativa y la prestación de servicios esenciales. Vamos a seguir trabajando para que se reconozca la validez de nuestra facturación y se respeten las normativas provinciales y municipales", concluyó.