Cambios fiscales
Bajan los impuestos para autos y motos de alta gama
Se busca adaptar las políticas fiscales a la realidad económica actual. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno Nacional mediante el decreto Decreto 84/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se implementaron cambios en las tasas de impuestos internos que afectan a ciertos bienes. Esta medida, busca adaptar el sistema tributario a las fluctuaciones macroeconómicas y los cambios en los precios relativos de la economía.
Antecedentes y contexto
La Ley de Impuestos Internos, cuyo texto original fue reemplazado en 1979, establece en su Capítulo IX del Título II las tasas de gravamen y las bases imponibles para ciertos bienes. El artículo 39 de esta ley fija las pautas para la aplicación de impuestos y prevé actualizaciones trimestrales a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basadas en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Cambios temporales y objetivos
El decreto, según lo establecido, introduce cambios temporales en las tasas de impuestos internos con el objetivo de alinear los segmentos de mercado objetivo y evitar posibles repercusiones negativas en términos de producción y empleo.
-Se suspende temporalmente el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior a $19.826.151. Aquellas operaciones con un precio superior a esta cifra e inferior a $36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20 %. Para montos iguales o superiores a esta última cifra, la tasa aplicable será del 35 %.
-Se suspende temporalmente el impuesto para operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior $5.324.463. Aquellas operaciones con un precio superior a esta cifra e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20 %. Para montos iguales o superiores a esta última cifra, la tasa aplicable será del 30 %.
Ajustes automáticos y duración de las modificaciones
Una característica clave de este decreto es la previsión de actualizaciones automáticas trimestrales a partir de abril de 2024, utilizando el IPIM suministrado por el INDEC. Estas actualizaciones se aplicarán a lo largo de un periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, y se espera que reflejen la evolución del contexto económico.
El decreto justifica estas medidas en la necesidad de adaptarse a las variaciones en las principales variables macroeconómicas y en los precios relativos. Además, menciona la opinión favorable de los organismos técnicos del Ministerio de Economía y la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional para ajustar los gravámenes según lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.
Entrada en vigencia y notificación
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y afectará a los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión Bicameral Permanente tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. La comunicación a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación es una formalidad necesaria para dar a conocer y someter a evaluación la medida.