El juez penal de primera instancia de Rosario, Héctor Núñez Cartelle, tiene cinco días -desde el pasado miércoles- para definir si continúan en funciones los síndicos concursales en el expediente de Vicentin, Ernesto Norberto García, Diego Oscar Telesco y Carlos Julio Amut. El lunes empieza el receso judicial de dos semanas, por lo que la definición podría trasladarse hasta entonces.
Bancos internacionales piden continuidad de los síndicos en la concursada Vicentin
A fin de mes cierra el plazo para la evaluación de la propuesta de pago de la empresa -en donde tiene actuación la sindicatura- dispuesto por Fabián Lorenzini en el marco del concurso que se lleva adelante en su despacho del Juzgado N°2 de primera instancia en lo Civil y Comercial de Reconquista.
El martes Núñez Carterlle llevó adelante una audiencia a pedido del fiscal Moreno, a los fines de hacer cesar la actividad de los síndicos. El querellante Grassi-Commodities había solicitado la semana pasada que requiera la medida.
Participaron de la audiencia, entre otros -además del Fiscal y la defensa- los abogados Gustavo Feldman y Viviana Cosentino por Commodities SA, en tanto que sus pares Jorge Resegue y Guillermo Jorge lo hicieron por los bancos International Finance Corporation (IFC), brazo comercial del Banco Mundial y Nederlandse Financierings- Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO). Ellos son -al mismo tiempo- querellantes en la causa penal que se lleva adelante en Rosario y acreedores en el expediente de Reconquista, donde no quieren más dilaciones a la resolución del concurso.
Revés a la Afip en la Corte
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la AFIP en el marco de una causa iniciada por la empresa Vicentin S.A.I.C. La firma presentó una acción para que la AFIP no le cobre créditos impositivos referidos a los períodos fiscales 5/2014 a 5/2017, por más de 105 millones de pesos.
El 28 de junio de 2021, la Cámara Federal de Resistencia confirmó la medida cautelar que ordenó a la AFIP abstenerse de cobrar de manera compulsiva los créditos impositivos cuestionados. También, de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la empresa y/o de sus directores con motivo de dicha presunta deuda, y de abstenerse de desconocer o impugnar la existencia y virtualidad de la transferencia a otro contribuyente del crédito fiscal cedido.
La AFIP apeló la decisión que otorgó la medida cautelar. Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal desestimó el planteo porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, sino contra una medida cautelar.