Boletín Oficial
Boleta Única de Papel: promulgaron la ley de su uso a nivel nacional
La norma N° 27.781 había sido sancionada por el Congreso y modifica diversos artículos.
El presidente de la Nación, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
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La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos. Entre otras innovaciones, la boleta no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.
La promulgación de esta ley fue realizada mediante el Decreto 915/2024 y será girada para su publicación en el Boletín Oficial. Con esta medida, el Poder Ejecutivo busca modernizar el sistema electoral argentino y promover la transparencia en los comicios nacionales.
Cómo es la Boleta Única nacional
Entrará en vigencia en las próximas elecciones legislativas y adoptará el modelo utilizado en Mendoza.
El formato mendocino propone condensar toda la oferta electoral para cargos nacionales en una única planilla de papel, la cual se divide en filas horizontales para cada una de las categorías a cargos electivos, y columnas o franjas verticales para cada una de las agrupaciones políticas que compiten. Por cada tramo y por cada alianza electoral habrá un casillero vacío.
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El elector deberá seleccionar solamente una opción por cada categoría: si marca dos o más casilleros el voto se considerará nulo.
En tanto, si no marca ningún casillero se considerará voto en blanco en esa categoría específica ya que no habrá un casillero específico para el voto en blanco.
Si una agrupación política no presenta candidatos en alguna de las categorías se incluirá en ese espacio la inscripción "No presenta candidato".