Intervención del Tribunal de Faltas
Caso Kiara: qué pasará con el establecimiento tras la clausura
Por el momento la medida administrativa es provisoria y perdurará hasta que la Fiscalía así lo considere.
El juez del Tribunal de Faltas, Stefano Quaglia, brindó detalles de la intervención municipal tras el trágico accidente que derivó en la muerte de Kiara, la niña de 7 años que cayó de un toro mecánico en el salón de eventos ubicado en calle Moreno al 1100 en la ciudad de Venado Tuerto.
En este marco, el funcionario explicó que, una vez conocido el hecho, desde el tribunal se pusieron a total disposición del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y del fiscal en turno Damián Casullo, quien solicitó la clausura preventiva del establecimiento, que se efectuó en horas de la tarde del mismo domingo.
“Nos plegamos al pedido del fiscal que solicitó esta clausura hasta que se pueda determinar cómo fue la mecánica del hecho y poder determinar si hubo algún tipo de responsabilidad por parte del propietario o de la persona que estaba manejando la máquina. Se trata de una medida administrativa preventiva de un local que contaba con habilitación municipal vigente desde el año 2022 hasta octubre del 2024”, explicó.
Asimismo, precisó que “hasta que no se esclarezcan los hechos o que la Fiscalía entienda que no hay riesgos de entorpecimiento de la investigación, el local no podrá funcionar, quedando todas las actividades suspendidas”.
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Quaglia también aclaró que, si bien el local estaba habilitado para funcionar como salón de eventos, tener esa autorización no implica dejar de cumplir con todos los requerimientos, pensando principalmente en la seguridad e higiene de quienes asisten. “Al momento de habilitar un local se exigen ciertas medidas de seguridad, que con el correr del tiempo se pueden ir modificando, habiendo situaciones irregulares posteriores, las cuales, de ser constatadas, se pueden determinar sanciones desde el Tribunal de Faltas municipal”, precisó.
Seguidamente detalló que una habilitación comercial puede obtenerse por un plazo de hasta cuatro años. “En el medio, sabemos que hay cuestiones de seguridad que tienen tiempos más acotados, como por ejemplo un matafuego que debe recargarse una vez al año. Tener esto en regla es responsabilidad exclusiva de los propietarios o titulares. Lo mismo el mantenimiento de los equipos”, enfatizó.
El juez de Faltas aseguró además que, previo a la reapertura del local, en caso de que la Fiscalía plantee la necesidad de revisar algunos aspectos puntuales de la seguridad del establecimiento se hará a través del área correspondiente.
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Sin normativa
“No hay una ordenanza que regule el funcionamiento de los peloteros, ni en Venado ni en prácticamente ninguna ciudad, por ello estaba habilitado como salón de eventos”, afirmó el funcionario, agregando que tampoco está normado el uso de cierto equipamiento que tiene un riesgo, como puede ser un toro mecánico.
“Imagino que, luego de lo sucedido, el funcionamiento de estos locales será un tema que despertará el interés del Concejo Deliberante, quienes serán los encargados de evaluar si es necesario diseñar una norma específica. De todos modos, hay cuestiones de mantenimiento y seguridad que sí están reglamentados y que deben cumplimentarse”, sentenció.