Singular resolución del Juzgado Federal
Clan Novelino: sobreseída en causa de drogas por violencia de género
María Victoria Marti, con 18 años recién cumplidos, cayó detenida en los allanamientos del 2020. Estaba en casa de su novio, donde hallaron drogas y armas, siendo imputada como coautora. Más de 20 meses después, se animó a declarar que sufría coacciones y amenazas de su pareja. Ahora, la joven, quien ya había recuperado la libertad, fue sobreseída por el juez Cuello Murúa.
El Juzgado Federal de Venado Tuerto sobreseyó a la joven María Victoria Marti en la causa conocida como “Novelino, Mauro Nahuel y otros s/Infracción Ley 23.737, asociación ilícita y otros”, en la cual estaba procesada y había permanecido en prisión preventiva por venta de drogas, entre otros delitos.
La decisión se basa en la aplicación de la perspectiva de género, a partir de una ampliación de declaración indagatoria que solicitó la propia Marti luego de estar en prisión por más de un año y medio, cuando se atrevió a denunciar la violencia de género que ejercía su pareja Eric Gualpa, oriundo de Sancti Spiritu y miembro de la banda capitaneada por Mauro Novelino, el delincuente tantas veces mencionado por el intendente Leonel Chiarella en los últimos años.
Origen de los hechos
En junio de 2020, en la Guardia del Juzgado Federal recibieron una denuncia anónima contra Novelino por comercio de estupefacientes, sumado a que habría estado planeando un atentado contra el edificio de calle Chacabuco al 700. De inmediato se abrió la investigación y el 19 de julio de 2020, en plena pandemia, ordenaron allanamientos y detenciones de varios miembros de la narcobanda en un operativo simultáneo donde las fuerzas policiales hallaron drogas y armas. Entre ellos, cayeron Eric Gualpa y María Victoria Marti, que esa noche se había quedado en casa de su novio, en Iturraspe al 700, aunque vivía con sus padres en el barrio de la Carne.
Para el caso de Marti, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva por considerarla coautora del delito de tráfico de estupefacientes, entre otros.
Hasta que, tras más de 20 meses de detención, el 9 de marzo de 2022, María Victoria Marti accedió a una ampliación de la declaración indagatoria para profundizar sobre las particularidades de su relación con Gualpa, donde surgió que sufría violencia física y amenazas constantes hacia ella y su familia, sobre todo desde que le insinuó a Eric la posibilidad, conociendo sus andanzas al margen de la ley, de interrumpir una relación que se tornaba cada día más tóxica.
Giro de 180 grados
Tras la indagatoria, el caso sufrió un imprevisto giro de 180 grados, la defensora pública Silvina Costa asumió la defensa de la joven y el 27 de mayo de 2022 presentó un escrito instando su sobreseimiento y excarcelación. En tal sentido, sugirió la funcionaria que “no puede pretenderse que una persona, dos meses después de haber cumplido 18 años de edad, tenga plena autodeterminación y madurez, experiencia de vida, responsabilidad, etc.; ello es una ficción legal y en cada caso concreto deben de extremarse recaudos al momento de analizar su responsabilidad penal”. Además, recordó que Victoria carecía de antecedentes penales.
Además de aludir a la “perspectiva de género y el deber estatal de diligencia reforzada” en relación a las mujeres víctimas de violencia, especificó Costa que se encuentra acreditado, en atención a la nueva prueba incorporada al proceso, que “el ejercicio de poder efectuado por el señor Gualpa anulaba el consentimiento de voluntad de Victoria”.
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Como consecuencia de la actuación de la defensora pública, se corrió vista al fiscal federal y se estableció el 3 de junio de 2022 el arresto domiciliario subsidiario de María Victoria, hasta que el 4 de julio de 2022 se dispuso el cese de su prisión preventiva. Y respecto del pedido de sobreseimiento, una vez declarada la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la materia, se giraron los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación (MPA), el órgano competente para llevar adelante dicha pesquisa.
En este marco, el 12 de abril de 2023, se lo imputó a Eric Gualpa por los hechos de amedrentamiento y amenazas en perjuicio de Victoria y su familia. Y ocho días más tarde se le dictó la prisión preventiva por violencia de género, al tiempo que continuaba con preventiva por la causa de narcotráfico en el fuero federal.
Mientras esta nueva causa avanzaba en la justicia ordinaria, restaba resolver, en el ámbito federal, el pedido de sobreseimiento de Marti por los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de arma de fuego.
Perspectiva de género
El juez federal Aurelio Cuello Murúa, llegando al nudo de la cuestión, observó que “el caso debe ser analizado con perspectiva de género y dentro del marco normativo internacional y local para la protección de los derechos de las mujeres compuesto por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley 26.485), la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) y la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos (Ley 27.372)”.
En uno de los párrafos sustanciales, el magistrado sostiene que el “pedido de sobreseimiento nos conduce en el plano jurídico, más concretamente en el derecho penal, a analizar qué líneas dogmáticas permiten hacer frente a este fenómeno, que requiere atención inmediata y brindar una respuesta cuando, como en el caso de autos, una mujer alegó miedo y amenazas, propias y a su familia, y que se encuentra ligada a un proceso penal por narcotráfico”.
Y añadió: “Como advierte (Claus) Roxin, en los casos en que se trata de explicar el alcance de la intervención de cada una de las personas que se vinculan conjuntamente en un hecho delictivo, ‘se plantea la cuestión de si tiene dominio del hecho aquel que realiza el tipo completo de propia mano y dolosamente, pero que se encuentra coaccionado por otro o por una situación de peligro que se cierne sobre él’, tal sería el caso de Marti”.
Recurriendo una vez más al jurista alemán, argumenta Cuello Murúa que “éste enseña que, entre los defensores de la teoría del dominio del hecho, se destaca Welzel, quien defiende ‘la postura de que el estado de necesidad coactivo excluye la autoría del que actúa directamente’. Para ello, ha expresado que quien actúa coaccionado lo hace sin el dominio final del hecho por falta de voluntad, mientras que últimamente refiere a un dominio menor que denomina ‘inferior’ o ‘subordinado’”.
Mujer vulnerable
Adelantando su criterio de modificar la situación procesal de la joven, el juez federal especificó que “al momento de su detención, ésta contaba con apenas 18 años de edad; que su pareja, Gualpa, era mayor que ella; que sufría de violencia de género sistemática; y que su situación socio-económica, sin llegar a la vulnerabilidad, tampoco era la más propicia. En otras palabras, la nombrada reunía las características típicas de las mujeres vulnerables involucradas en el narcotráfico”.
En este orden, en su informe anual de 2018, la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) ha especificado que “en general, si bien son muchos los factores que explican la participación de las mujeres en el comercio de drogas, se ha demostrado que está condicionada por la vulnerabilidad socioeconómica, la violencia, las relaciones íntimas y las consideraciones de índole económica”.
En síntesis, Cuello Murúa consideró que “la situación de violencia de género sufrida por Marti habría anulado su ámbito de autodeterminación, sea que se recurra para ello a decir que en la causa federal obró coaccionada y sin el dominio final del hecho por falta de voluntad”, dando lugar al sobreseimiento en los hechos que le fueran imputados, haciendo expresa mención que “la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.