En Santa Fe
Condenado por subir fotos y videos íntimos de su expareja a sitios de pornografía
Estuvieron 14 años en pareja y tras separarse él realizó las publicaciones. La mujer lo llevó a juicio con una querella privada.
Por Ornella Pazzi
Un santafesino de 38 años fue condenado por haber publicado fotos y videos íntimos de su expareja en sitios de pornografía y en redes sociales. La sentencia fue por un tipo especial de "injuria", deberá abonar $20.000 y además hacerse cargo de las costas del juicio.
La mujer lo llevó a juicio a través de una querella privada, y fue representada por los abogados Martín Durando, Julio César Loss y María Eugenia Espósito. El debate contra Pablo Daniel T. fue presidido por el juez Nicolás Falkenberg, mientras que su representación legal estuvo en manos de la defensora pública Virginia Balanda.
Porno venganza
El vínculo entre Pablo T. y la víctima comenzó en 2005 y culminó en 2019. Tras la ruptura, la mujer dijo haber sufrido hostigamientos por parte de su expareja: llamadas, mensajes y apariciones imprevistas en su casa.
Pasaron algunos años hasta que ella se dio cuenta, debido a una publicación de Instagram, que Pablo T. había sido denunciado por publicar fotos y videos íntimos en un sitio web de pornografía. En algunos estaba ella, y en el resto se podía observar a distintas mujeres.
Este fue el puntapié para que la víctima comenzara a averiguar si existían más publicaciones, y encontró que Pablo T. había creado perfiles en distintos sitios pornográficos, donde había subido fotos y videos íntimos -tanto de ella como de otras mujeres-.
Los abogados de la mujer sostuvieron que el accionar de Pablo T. tenía como objetivo dañar a su ex, y además lucrar con el material de contenido sexual, ya que al pie de los videos y fotografías proporcionaba nombres y apellidos, se refería a ella como "mi ex" y coordinaba con diferentes sujetos para "hacer intercambio de mayor material, o recibir algún tipo de premio o contraprestación, ya sea monetaria o crediticia".
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Descrédito
Al finalizar el juicio, el juez Falkenberg condenó a Pablo T. por un tipo específico de "injuria", el "descrédito", configurado en el artículo 110 del Código Penal. Se esperan los fundamentos del magistrado.
Los querellantes señalaron que "la injuria necesita una expresión a través de cualquier medio que venga a dañar la imagen de una persona, o la dignidad de la misma, e incluso perjudicar la reputación de la persona".
"Es sabido que la denuncia de injuria, para que progrese, debe tratarse de un hecho grave que cause un perjuicio claro. Es por ello que esta injuria impartida por el denunciado, realizada en los medio más masivos actualmente (internet/redes sociales/ Whatsapp), trasciende y logra el perjuicio y gravedad que la figura requiere y, claro está, se condice con la intención del agraviante"
En este caso, señalaron que el accionar de Pablo T. se enmarcó en la figura del "descrédito, que se da cuando las imputaciones ofensivas ocurren ante terceros y así se daña la reputación de un persona, con lo cual el sujeto pasivo -la víctima- queda difamado".
Aquí, "la conducta exteriorizada por el agente tiene carácter ultrajante de todo y cualquier honor, crédito, imagen de una persona sobre un modo de exposición susceptible de valoración peyorativa, estigmatizante, ultrajante y humillante para con la personalidad del ofendido".
Con una cámara oculta
La querella también señaló que Pablo T. "ha colocado una cámara oculta en el baño de la residencia que compartía con la víctima para tomar fotos y videos de las personas -mujeres- que asistían al baño (amigas, familiares, etc.), sin saber si en alguna oportunidad lo hacía con los menores que asistían a la residencia".