Ajustes tributarios
Dólar tarjeta: se definió cómo se van a pagar los resúmenes que venzan en estos días
La AFIP oficializó este lunes la medida. Esta medida aplicará para los consumos con cierres de tarjeta posteriores al 14/12.
La Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución que modifica el régimen de percepciones impositivas en operaciones realizadas con tarjetas de crédito. La Resolución General N° 5.463, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece ajustes excepcionales en respuesta a las condiciones cambiantes del mercado cambiario.
La normativa previa, la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, imponía una percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en ciertas operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)". Estas operaciones estaban regidas por el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, así como por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Qué dice la nueva medida
La reciente Resolución General N° 5.463 introdujo cambios significativos, unificando la percepción en un TREINTA POR CIENTO (30%) para todas las operaciones alcanzadas. Esta modificación se aplicará de acuerdo con la condición tributaria del sujeto pasible, simplificando el proceso y brindando mayor claridad en la imposición de estos tributos.
Lo más destacado de esta resolución es el reconocimiento de las nuevas condiciones del mercado cambiario, que estuvo en vigor desde el 13 de diciembre de 2023. La AFIP considero necesario adoptar un criterio excepcional en cuanto a la alícuota para las percepciones correspondientes a operaciones con tarjeta de crédito realizadas antes de esta fecha y que aún no fueron liquidadas.
Según lo estipulado en el artículo 1° de la nueva resolución, las percepciones se calcularán considerando una alícuota del 30% para aquellas operaciones realizadas con tarjetas de crédito que hayan tenido lugar antes del 13 de diciembre de 2023. Es importante destacar que esta medida aplicará siempre y cuando dichas operaciones hayan sido canceladas con tarjetas cuya fecha de cierre de liquidación sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.
El artículo 2° de la resolución establece que estas disposiciones entrarán en vigencia el mismo día de su dictado y serán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.
Estos ajustes excepcionales se implementaron con el objetivo de mejorar la administración tributaria y adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado financiero. La AFIP tomo en cuenta la necesidad de brindar un marco normativo que sea claro y eficiente para los contribuyentes, al mismo tiempo que garantiza la recaudación necesaria para sostener las políticas fiscales del país.
La medida fue objeto de análisis por parte de la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, asegurando así la fundamentación y legalidad de la resolución.