El Gobierno oficializó el jueves los cambios en el cobro de la percepción para el llamado “dólar turista”, como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.
Dólar turista: qué se debe tener en cuenta y cuáles son los puntos principales
La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$300 al mes, pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del Impuesto a los Bienes Personales.
Algunos puntos que deben tener en cuenta aquellos que estén pensando en viajar al exterior:
- Los consumos por menos de US$300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.
- El límite de 300 dólares mensuales es contabilizado por persona. Una familia, por ejemplo, podría dividir los gastos de un viaje entre cada uno de sus integrantes para no superar los 300 dólares individualmente.
Los argentinos que sí deban pagar la nueva percepción del 25% para consumos en el exterior deben saber que la misma se realiza a cuenta de Bienes Personales en caso de que se trate de una persona física o a cuenta del impuesto a las Ganancias en caso de otros sujetos, como podría ser una sociedad anónima.
Otro dato a tener en cuenta es que, las personas no paguen el impuesto a los Bienes Personales y hayan tenido que pagar la nueva percepción, podrán solicitar su devolución según lo dictamina el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. No obstante, el mismo lo podrán realizar recién a partir del 1º de enero del siguiente año en el que se aplicó el recargo.
Los gastos que no se encuentran sujetos al nuevo régimen
No se encuentran sujetas al régimen de percepción los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en “el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.
Tampoco regirá en el caso de “gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.
Del mismo modo, no quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.