Educación definió qué pasará con los alumnos de secundaria en Santa Fe
(Por Ivana Fux) – Con fecha 22 de febrero y a través de la Circular Nro. 1/22, la Subsecretaría de Educación Secundaria estableció los criterios que se deberán tener en cuenta para decidir la promoción o no a las etapas siguientes de enseñanza, de los alumnos y alumnas de este nivel.
En primera instancia, se establece que promoverán al curso inmediato superior “todos aquellos alumnos que hayan tenido una trayectoria sostenida”; ello implica la aprobación de la totalidad de los espacios curriculares (materias) del plan de estudios. Asimismo, se dispone que todos los estudiantes tanto de escuelas secundarias orientadas como técnicas de primer año “promoverán de manera acompañada” al año superior, aun cuando presentasen espacios curriculares adeudados.
Durante 2022 se deberá garantizar para ellos la implementación de dispositivos ya previstos en resoluciones anteriores, que le permitan completar el aprendizaje de esos contenidos. La decisión de promover a todos los alumnos y alumnas de primer año se encuentra fundamentada en la situación de pandemia que afectó a este universo de estudiantes, mientras afrontaban la transición entre el nivel primario y el secundario.
“La Unidad pedagógica 2020/2021 fue un momento de transición que hoy cerramos para avanzar hacia ese afianzamiento de la enseñanza en un ámbito de presencialidad plena y cuidada”.
Con respecto a los demás cursos, la resolución plantea que para las escuelas de Ciclo Básico y Orientadas, los alumnos de segundo, tercer y cuarto año que al 25 de febrero hayan adeudado “tres o más trayectos curriculares”, deberán permanecer “en el año escolar que habitaban durante el período 2021”. En tanto, los alumnos y alumnas de segundo a quinto año de Escuelas Técnicas que a la misma fecha adeuden “más de seis unidades curriculares de la Formación General y de la Formación Científica Tecnológica en total, o más de dos unidades curriculares de la formación técnica específica, también permanecerán en el año escolar que habitaban durante el período 2021”.
La resolución no utiliza en ningún momento el término “repitencia”, puesto que no se evalúa un año de escolaridad en términos tradicionales, sino una “unidad académica” constituida por dos años, 2020 y 2021. Por ello, para explicar qué sucederá con los alumnos que no acreditan los trayectos aprobados en los términos recién descriptos, se habla de que “permanecerán en el año escolar que habitaban durante 2021”.