Entre debate político y medidas cautelares
El DNU se abre camino hacia la Corte Suprema de Justicia
El procurador del Alto Tribunal dictaminó a favor del tratamiento en la presentación que hizo La Rioja. El propio gobierno pidió el "per saltum" en otro expediente. Entre el reclamo de respeto a las normas y las razones de urgencia, todos invocan la "gravedad institucional".
El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal dictaminó que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir en la demanda que presentó la provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del Gobierno de Javier Milei. Mientras tanto, el propio gobierno pidió que el Alto Tribunal tome el tema por la vía del "per saltum", en otro expediente.
"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", sostuvo el procurador Casal en el dictamen no vinculante que firmó este lunes.
"En efecto, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito. En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal", concluyó Casal.
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Competencia
El Gobierno de La Rioja se presentó ante la Corte el 29 de diciembre pasado y le pidió que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato la aplicación del DNU y que asuma la "competencia originaria" para entender en el asunto, pero el máximo tribunal dio vista al procurador interino y denegó abrir la feria.
La Rioja hizo su presentación a través de una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.
En la "acción declarativa de certeza" La Rioja pidió que se declare "la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución" y que de manera inmediata "se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos".
También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo "no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa".
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La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional. "Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos", argumentaron los abogados.
Cuando reclamó la aplicación de una medida cautelar, la provincia de La Rioja aseveró que "el cumplimiento parcial o total del DNU al atentar contra el orden institucional y el sistema democrático, produce un perjuicio irreparable para toda la Argentina, su orden jurídico y sus ciudadanos que por cierto son el fundamento mismo del Estado. El Poder Ejecutivo actúa fuera de los protocolos contemplados por la Constitución".
Planteo del gobierno
El gobierno pidió el "salto de instancia" o "per saltum" a la Corte Suprema para que se aboque directamente a tratar una medida cautelar que frenó la aplicación del capítulo laboral del DNU 70/23.
Lo hizo en el marco de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina, que obtuvo una medida cautelar contra aplicación del DNU, como también la obtuvieron otros sindicatos.
El recurso, presentado por la abogada Jorgelina Sonzogno, en representación de la Secretaría de Trabajo, le recordó a la Corte que "en el último proceso eleccionario nacional para el cargo de Presidente y Vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado".
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"La fuerza política que triunfó –señala la presentación- expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios".
El documento le pide a la Corte que suspenda el fallo que frenó la reforma laboral por decreto.
"Considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo. En consecuencia, solicitamos que, de manera simultánea a la admisión del remedio federal, declare los efectos suspensivos de la resolución recurrida", especificó la apelación.
El escrito hace hincapié en "la cuestión de notoria gravedad institucional que se debate". Pero además advirtió los riesgos que implicarían las demoras en una definición sobre la validez o no del DNU y, en ese sentido, le apuntó al Congreso.
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"Es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes", sostiene el planteo.
Venta de tierras a extranjeros
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.
Hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que haba derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El juez Kreplak, acusando como subrogante del juzgado civil y comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. .
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En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.
"Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico "Soberanía Nacional", en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva", replicó el juzgado.
"A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender", remarcó el juzgado en su resolución.
Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional.
"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez.