La ley ya fue promulgada
El Ministerio de Justicia y Seguridad convocará a una mesa para poner en marcha los juicios por jurados
La cartera provincial trabaja en la conformación de un equipo con la Corte Suprema de Justicia y operadores del sistema judicial. Cuatro son los delitos que obligatoriamente deberán ser sometidos al tribunal popular.
El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley N° 14253 que instaura los juicios por jurados en la provincia para cuatro tipos de delito mientras que el ministerio de Justicia y Seguridad ya trabaja en la confección de los listados principales de ciudadanos que participarán del sorteo para integrar esos cuerpos.
Más allá de este plazo de 30 días para confeccionar la lista, en Justicia y Derechos Humanos se aclaró que no es inminente la entrada en funcionamiento de los juicios por jurados. Es más, lo primero será conformar una mesa de trabajo para la implementación del sistema que se aplicará para los delitos de homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte; robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
"Estamos definiendo los alcances de la mesa que, en principio tendrá a la Corte Suprema de Justicia, representantes del Ministerio Público de la Acusación, del servicio de la Defensa; universidades nacionales, colegios de abogados", señaló un vocero de esa cartera ante la consulta de El Litoral.
Otro vocero de la cartera señaló que será clave la difusión pública que se haga del sistema para que la ciudadanía se entere cómo funciona el sistema, cuál será el rol de los jurados, qué obligaciones tendrá, etc.
Los proyectos para reglamentar juicios por jurados tuvieron un largo y fallido trámite parlamentario en la provincia hasta este año en que la Legislatura acompañó la decisión del Poder Ejecutivo de dictar la ley respectiva. Lo aprobó Diputados, luego el Senado introdujo algunas correcciones y fue Diputados que terminó aceptando el texto que -sin observaciones- ya fue promulgado.
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Tema no menor es armar el padrón para el sorteo de ciudadanos con los filtros de quienes deberán ser excluidos del sorteo: profesionales del derecho, morosos alimentarios, funcionarios de los tres poderes del Estado, etc, advirtió uno de los funcionarios que trabaja en la reglamentación de algunos aspectos de la norma.
Una de las primeras cuestiones a resolver por la mesa de implementación es determinar si aplicación del juicio por jurados será en toda la provincia o bien por circunscripciones y en caso de primar esta última alternativa, por cuál de las cinco regiones judiciales avanzar. En esa mesa se definirá además qué artículos de la ley ameritan una reglamentación específica.
El artículo 93 de la ley es taxativo y marca que "dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente, el Ministerio de Justicia y Seguridad procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en la presente y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública. El resultado del sorteo será inmediatamente remitido a la Corte Suprema de Justicia a los fines previstos en la presente. Si por cualquier razón los listados principales no estuviesen confeccionados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el procedimiento será iniciado y concluido por la Corte Suprema de Justicia, a cuyos efectos convocará a través de las respectivas oficinas de gestión judicial de cada circunscripción a la audiencia pública a que refiere el artículo 14, llevará a cabo el sorteo y la posterior depuración con el objetivo de definir el primer listado definitivo".
Según la norma, el jurado estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por 2 suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El Tribunal puede ordenar que haya más suplentes, según la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres. Está previsto que este tipo de juicios se realicen en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho delictivo. "Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez puede disponer, sólo a pedido del acusado y mediante resolución fundada, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, mediante sorteo público", dispone la ley.
El capítulo II de la norma es el que determinada las condiciones para ser jurado y las incompatibilidades que motivarán la depuración del padrón. El capítulo siguiente está destinado a la formación, publicidad y notificación de las listas de jurados mientras que el siguiente regla la preparación del juicio. Los artículos posteriores apuntan a definir la integración del tribunal así como deberes y derechos de cada uno de los jurados.
El marco legal marca las reglas que se deben cumplir en dichos juicios así como se debe hacer la clausura del debate, las instrucción, deliberación y el veredicto. "El veredicto declara al acusado 'no culpable', 'no culpable por razón de inimputabilidad' o 'culpable' sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que debe indicar el delito o grado de éste por el cual debe responder el acusado. Si el veredicto de culpabilidad se refiere a un delito con otros delitos inferiores necesariamente incluidos en el delito mayor, el veredicto rendido especifica el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado culpable al acusado", dice el texto. En principio se deberá dar el veredicto por unanimidad aunque luego se acepta una mayoría de diez integrantes.
Los últimos capítulos de la ley se encargan de modificar algunos artículos de la Ley 10.160, la Orgánica del Poder Judicial para dar cabida al nuevo instituto.