Enrico acusa a Sain de hacer proselitismo desde el Poder Judicial
La violación del artículo 89 de la Constitución Provincial, que impide a los integrantes del Poder Judicial llevar a cabo actividades proselitistas y asumir públicamente posiciones partidarias políticas, es el argumento principal de la nueva acusación contra Marcelo Sain, que el martes 10 de agosto llegó a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa. La impulsa uno de sus integrantes: el senador radical por General López, Lisandro Enrico.
Se trata de un “pedido de investigación disciplinaria contra el director del Organismo de Investigaciones (OI) del Ministerio Público de la Acusación, licenciado Marcelo Fabián Saín, por motivos y hechos que se vienen desarrollando desde que el mencionado funcionario se ha reintegrado a su función y que colisionan directamente con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia”, dice Enrico en su presentación.
El texto recuerda que en marzo de 2021 Saín dejó de ser Ministro de Seguridad de Santa Fe y que luego de algunos días de descanso, el 5 de abril se reintegró a sus funciones como titular del OI del MPA.
Destaca que “una vez reintegrado, continuó desplegando la actividad de proselitismo partidario que siempre lo caracterizó, pero ahora dedicado a agraviar a las instituciones democráticas de la Provincia y a los funcionarios y representantes electos por los santafesinos”, expresa el legislador.
Detalles
Menciona que “en su cuenta de Twitter comparte frecuentemente notas o comentarios críticos sobre políticos a los que considera sus enemigos, entre los cuales se encuentran prácticamente todos los funcionarios menos el gobernador y su delfín (Roberto) Mirabella”, agrega respecto del senador nacional que es primer precandidato a diputado nacional por Santa Fe en la lista que lleva a Omar Perotti como primer suplente para la Cámara alta del Congreso.
“Con frecuencia las notas o comentarios son retuiteados -compartidos en esa red social- desde páginas cuya orientación política es ostensible. Normalmente incurre en descalificaciones contra lo que él llama ‘el bloque tradicional de poder’, que no son otros que los representantes votados por el pueblo de Santa Fe”, dice Enrico.
Detalla las fotos en esa red social “de Saín junto al actual gobernador (y ex jefe) Omar Perotti. También a Perotti le dedica empalagosos elogios en otra publicación, lo que contrasta con su habitual crudeza al criticar al resto de los dirigentes políticos”.
“Tampoco se priva de compartir mensajes y contenidos de la señora vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y otros dirigentes políticos del mismo espacio”, señala.
“No le importa demostrar su ‘afectiosocietatis’ con un determinado partido político, y con un sector dentro del mismo, y su enemistad manifiesta hacia los demás políticos, dirigentes, militantes y ciudadanos que de algún modo adscriben a otros sectores”, subraya.
Ataques
Expresa que Sain “ataca siempre fuertemente” a los dirigentes de otros partidos políticos y a los opositores internos a Perotti, como el ex ministro de Defensa, Agustín Rossi, acusándolos en todos los casos “de estar vinculados al delito” y concluye el legislador: “Parecería que la línea divisoria del delito y la honestidad, según Saín, no está en el Código Penal, sino en la adhesión al sector partidario perottista”.
Indica que en su blog personal (https://www.marcelosainblog.com/) se define en estos términos:
“Politólogo y Doctor en Ciencias Sociales; Profesor e investigador, UNQ; Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Provincia de Santa Fe; Peronista” y argumenta la denuncia: “¿Acaso los políticos a los que adscribe no están como todo ciudadano dentro de la población a la que debería investigar el Organismo que Saín dirige? Y los ciudadanos a los que Saín ataca, considerándolos vinculados al delito, ¿no están entre los que merecerían una investigación objetiva del Organismo?”
Tras lamentar su pérdida de objetividad e imparcialidad como integrante del Poder Judicial, recuerda el pronunciamiento en ese sentido de la Corte Suprema a partir de la sentencia del caso Spelta.
La violación del art.89
Enrico recuerda que se está ante la violación del art.89 de la Constitución Provincial que dice “Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política. Los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurídica, las comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden la Nación, la Provincia o los municipios, y la defensa en juicio de derechos propios, de su cónyuge o de sus hijos menores. La ley determina las incompatibilidades de los empleados”. Y que de este deriva la ley 13.013 que le impone “observar una conducta pública y privada que no afecte la confianza en la función que cumple el Ministerio Público de la Acusación (artículo 48, inciso 2)”. La norma convierte en “incompatible con su función intervenir directa o indirectamente en política (artículo 45)”.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial “establece que los funcionarios de dicho poder no pueden actuar en actividades de partidos políticos, ni intervenir en actos o hechos de naturaleza electoral, y en sentido más amplio veda también la actividad de propaganda y proselitismo (artículo 212, inciso 1)”.
Y luego les impone en el 213 “el deber de observar una conducta irreprochable y de guardar absoluta reserva de todo lo relativo con sus funciones”.
La ley 13459 impone en su art.9 las incompatibilidades e inhabilidades para ingresar y permanecer en Organismo de Investigaciones: “a) todas las establecidas para los empleados judiciales en la Ley Nº 10.160; b) ejercer otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la presente ley”.
“Mal desempeño”
Para Enrico se configura “una infracción a normas legales y constitucionales debe procederse por la causal de mal desempeño funcional (artículos 15 y 51 de la ley 13.013, y artículo 14 de la ley 13.459)”.
El legislador se ocupa de señalar que se pide estudiar hechos posteriores a la vuelta de Sain a su escritorio en el OI, por lo que quedan fuera de las acusaciones para las que el funcionario judicial logró un amparo.
Y advierte que también son acciones posteriores a la entrada en vigencia de la ley 14.016 (publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2021). El escrito contiene un extenso capítulo de pruebas con el abundante material de las cuentas en redes sociales de Sain.