Venado Tuerto
Fallo a favor de la CEVT: suspenden resolución que limitaba su facturación
El Juzgado Federal de Venado Tuerto otorgó una medida cautelar a la Cooperativa Eléctrica local y suspendió por seis meses la aplicación de la Resolución 267/2024 de la Nación. La normativa impedía la inclusión de tasas municipales en la facturación del servicio eléctrico, lo que impactaba en la recaudación para el alumbrado público y el mantenimiento de la red.
El Juzgado Federal de Venado Tuerto resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto (CEVT). La resolución suspende por seis meses la aplicación de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y la Providencia de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
En el inicio del trámite judicial, la CEVT presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad argumentando que la normativa nacional prohibía incluir en las facturas conceptos ajenos al servicio eléctrico, lo que afectaba la recaudación de fondos destinados al alumbrado público y al mantenimiento de la red.
El fallo del juez Aurelio Cuello Murúa establece que la empresa cooperativa podrá seguir incluyendo en las facturas la tasa municipal de alumbrado público y otros cargos relacionados, siempre que estén claramente identificados y su falta de pago no implique la suspensión del suministro eléctrico.
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Postura del Estado nacional
El Estado nacional, a través del Ministerio de Economía, se opuso a la medida alegando que la Cooperativa:
- No agotó la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.
- La Resolución 267/2024 busca proteger los derechos de los consumidores, evitando la facturación de conceptos no contratados específicamente por el usuario.
- La Cooperativa debía recurrir a mecanismos administrativos para impugnar la imputación en su contra.
Fundamentos del fallo
El juez consideró que la autonomía municipal, establecida en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, permite a los municipios establecer tributos y definir su método de recaudación. Además, destacó que la prohibición de facturación conjunta afectaría la subsistencia económica del Municipio, que utiliza estos fondos para garantizar servicios esenciales como el alumbrado público y el mantenimiento de la red eléctrica.
Asimismo, se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la imposibilidad de facturación conjunta podría generar:
- Dificultades económicas para la Cooperativa y el Municipio.
- Impacto negativo en la prestación del servicio eléctrico y el alumbrado público.
- Posibles afectaciones en la seguridad pública por falta de iluminación adecuada.
El fallo también establece que otros conceptos incluidos en la factura, como fondos para energías renovables y tasas municipales, podrán seguir cobrándose, siempre que se especifique claramente su naturaleza y el usuario tenga la opción de no pagarlos sin consecuencias sobre el servicio eléctrico.
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En consecuencia, el fallo suspende por seis meses la aplicación de la Resolución 267/2024 y permite a la Cooperativa continuar con su esquema de facturación hasta que se dicte una resolución definitiva. Durante este período, la CEVT deberá identificar detalladamente los conceptos facturados y aclarar que su falta de pago no afectará el suministro eléctrico.