Femicidio de Nora Dalmasso: el fiscal solicitó la absolución del viudo
El fiscal Julio Rivero solicitó este mediodía la absolución del viudo Marcelo Macarrón (62) por el crimen de su esposa, Nora Dalmasso (51), asesinada en noviembre de 2006 en la ciudad cordobesa de Río Cuarto.
Al alegar en el juicio por jurados que se lleva adelante en los tribunales de esa ciudad desde el 14 de marzo pasado, el fiscal consideró que no hay pruebas para acusar al viudo por el femicidio.
“Como soy un fiscal íntegro y no un fiscal dañino, yo voy a pedir la absolución”, dijo Rivero. “Seria irresponsable oportunista y cobarde acusar” dijo.
De esta manera, el jurado popular no podrá deliberar porque no se cumplen los requisitos establecidos para que el tribunal condene en caso considerarlo culpable.
El viudo Macarrón llegó a la última semana de juicio acusado del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal, según las conclusiones del fiscal Luis Pizarro, el último que instruyó la causa y la elevó a juicio.
El debate oral, que comenzó el 14 de marzo último, se reinició este martes por la mañana luego del cuarto intermedio decretado el pasado 22 de junio y después que declararan de manera presencial 71 testigos. El acusado estuvo acompañado por Valentina y Facundo, sus hijos, al igual que de Juan Dalmasso, el hermano de Nora.
Tras alegar por más de casi tres horas, Rivero finalmente dijo que no pudo probar el planteo de Pizarro y pidió su absolución. “No la mató Macarrón, ni la mató un sicario. La mató una sola persona. Un hombre conocido por ella que lo más probable es que la haya estado esperando. Acto seguido se produjo un acto sexual consentido. La sujetó con ambas manos, la dejó inconsciente, tomó el cinto, hizo doble nudo para asegurarse el resultado final. Luego la cubrió con las sábanas de los tobillos al abdomen, en señal de rechazo, de respeto, de pudor, de dejar un mensaje de que no la abusó”, explicó el funcionario.
En ese sentido, sostuvo no pudo sostener que la mataron por encargo no porque no hay prueba sino porque hay prueba de que hubo sexo consentido, un elemento que a criterio del fiscal hecha por tierra un acuerdo criminal.
“¿Estoy obligado a mantener la acusación de Pizarro? Como fiscal no me puedo dejar llevar por cuestiones subjetivas ni emocionales. No puedo dictaminar cediendo a presiones mediáticas ni sociales. Debo evaluar la prueba de manera objetiva. Como fiscal no puedo torcer la voluntad de la prueba porque se me dé la gana. Debo decirles que como fiscal soy el abogado de la sociedad. no me autoriza a ser tan irresponsable, tan oportunista de acusar por que sí”, justificó.
Además, cuestionó al fiscal Pizarro por haber decretado secreto de sumario y tomar declaraciones sin control de parte.
La 39º audiencia comenzó accidentada: un jurado popular debió ser reemplazado tras sufrir un ataque de pánico y uno de los suplentes tuvo que reemplazarlo. En medio de una gran expectativa para saber si avanzaría o no con la acusación, el fiscal Rivero inició su extenso alegato con la mención de varios apartes del expediente y declaraciones de testigos. Además, destacó la labor realizada por la Justicia y la Policía e hizo consideraciones sobre las críticas que se hacían por fuera del juicio.
Asimismo leyó con especial énfasis el resultado de la autopsia a Dalmasso y afirmó que no hubo un testigo que no dijera que el matrimonio de la víctima y Macarrón no era normal, aunque señaló que la autopsia psicológica, que destacó como prueba, demostró lo contrario. Durante todo el enjuiciamiento, Rivero no hizo valoraciones sobre la calidad de los elementos probatorios testimoniales y documentales que se expusieron en el debate oral y público, por lo que hasta último momento se desconocía cuál sería su postura.
El manual instructivo para jurados populares, establecido por la Ley Provincial Nº 9182 Poder Judicial de Córdoba, sostiene que “si el fiscal de Cámara, durante su alegato final, no mantiene la acusación y pide la absolución del imputado, el tribunal no puede condenar, salvo que intervenga en el juicio el querellante particular y que éste, en su alegato, haya pedido la condena”. En este juicio no hubo querellantes.