Flexibilizan restricciones en Santa Fe: extienden horario de locales gastronómicos durante la semana
El gobierno provincial emitió este jueves el Decreto Nº 1111 que determina que desde las 00 horas de este viernes 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, se tomarán nuevas medidas de convivencia en el marco de la pandemia de coronavirus.
Actividades que siguen suspendidas
Por esto especifica que durante esas dos semanas quedan suspendidas las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
i) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
En el Artículo 2°, mencionan que cuáles son las actividades que deben seguir realizándose de manera remota:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Comercios y gastronómicos
En su Artículo 3°, señalan que la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Y recomiendan que “el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)”.
En cuanto a los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veintitrés (23) horas.
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintiuna (21) horas.
“Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía”, describen al respecto de los bares que esperaban que se los autorice trabajar todos los días hasta las 23.
Y agregan, como en otras ocasiones que “las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso”.
Actividades permitidas
En el Artículo 5° expresan que quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.
d) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
e) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
f) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
g) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
“La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas; y en el caso de las comprendidas en los incisos e) y g) solo pueden realizarse dentro del límite del Departamento donde las personas tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual”, detallan.
h) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
i) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veintitrés (23) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintiuna (21) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
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