Ecos del fallo
“Fredy es inocente”: la familia de Dabove celebró la absolución
Tras la resolución de la Cámara Penal de Venado Tuerto que revocó la condena a 11 años de prisión, familiares del músico difundieron un mensaje en redes sociales donde remarcan los fundamentos de la inocencia.
Luego de que la Cámara Penal de Venado Tuerto absolviera este jueves 21 de marzo al músico y docente Juan Alfredo “Fredy” Dabove, sus familiares publicaron un contundente mensaje en redes sociales, celebrando la decisión judicial y explicando por qué sostienen que fue injustamente acusado.
“ABSUELTO. Fredy es inocente”, encabeza el posteo, que enumera distintos puntos clave en los que se apoyó la defensa para cuestionar la acusación y lograr la revocación de la condena en segunda instancia.
Entre los fundamentos mencionados, destacan que el médico forense no detectó ninguna lesión compatible con abuso, y que los psicólogos intervinientes concluyeron que no hubo abuso, sino posibles traumas emocionales atribuibles a otros factores como crisis familiares o cambios en el entorno.
Asimismo, subrayan que el informe psicológico sobre Dabove no lo vincula con perfiles de perversidad o pedofilia, y que el juicio se basó en un único hecho no corroborado, construido a partir de “recortes del relato de los niños” que no se condicen con la realidad.
También cuestionaron fuertemente el uso de las Cámaras Gesell, señalando que fueron criticadas por otros profesionales debido a la forma en que se desarrollaron y la falta de imparcialidad.
“Fredy tuvo que demostrar su inocencia cuando la ley dice que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, expresaron en el mensaje. Y agregaron: “De la otra familia no hay pericia ni ninguna investigación”, en referencia a la parte denunciante.
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Con esta publicación, la familia de Dabove volvió a poner el foco en el proceso judicial y celebró el fallo que lo dejó libre de culpa y cargo, luego de haber sido condenado en julio de 2024 a 11 años de prisión en un juicio de primera instancia.
Los anticipos de Arsenio Domínguez
Arsenio Domínguez, el experimentado abogado que asumió la defensa de Juan Alfredo “Fredy” Dabove, condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hijo menor de edad, informó a comienzos de agosto último que presentarían la apelación al fallo de primera instancia, resuelto por el tribunal integrado por Silvina Marinucci, Leandro Martín y Benjamín Révori.
“Lo que estamos pidiendo ahora es que se revoque el fallo y se lo declare libre de culpa y cargo porque, a priori, consideramos que no hay elementos incriminantes para semejante acusación”, enfatizaba Domínguez ante los medios de prensa.
Las pericias médicas. Una de las pruebas que la defensa consideraba clave es el examen del médico forense, que “no vio ningún tipo de hematoma, escoriación, ni fisura, es decir ninguna irregularidad en la zona anal del menor”, planteó.
Según dicho informe, el pequeño tenía una pequeña congestión, pero que “puede obedecer a otra causa, no pudo aseverar que haya sufrido algún tipo de penetración. En nuestra opinión, debe prevalecer el informe médico a cualquier pericia psicológica o lo que pueda manifestar el menor en la Cámara Gesell, porque si está diciendo una cosa que la realidad demuestra que no se configura, no puede ser causal para condenar a una persona”.
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Además, exclamó: “Según se estableció en la acusación, los casos se habrían producido cuando el menor tenía entre tres y cuatro años, algo que nos llama la atención, porque introducir o penetrar a un menor con un palo o una rama con espina tiene que producir daños en su cuerpo”.
Cámara Gesell. Domínguez también criticó, ocho meses atrás, el rol de los psicólogos, ya que “son de parte y está en juego la imparcialidad”. A su vez marcó que dichos profesionales, “en vez de escuchar primero a los menores y formular un diagnóstico, escucharon la versión de su mamá; de ese modo lo que hacen es predisponerse para seguir ese camino”, aseveró.
Seguidamente, hizo referencia al rol de la Cámara Gesell: “Creo que hay que formularle muchas críticas. Primero, porque en el proceso acusatorio, quienes deben interrogar a los testigos son las partes; aquí la que interroga es una psicóloga, mientras que los abogados y los peritos tenemos que estar detrás del vidrio, es decir que no tenemos ningún tipo de participación, más allá de alguna pregunta que se le pueda trasladar. Vemos que los psicólogos van induciendo o llevando al menor, a través de preguntas sugestivas, lo cual está prohibido, a que diga lo que el señor fiscal necesita en un caso; va direccionando el interrogatorio. Segundo, que el entrevistador debe ser designado por el juzgado, no por el fiscal, porque los peritos que toman la Cámara Gesell son funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, o sea que responde a una de las partes”.
Por última, disparó: “Cómo puede ser que un psicólogo, en una entrevista de 20 minutos pueda determinar si es creíble o no lo que dice un menor”.