Algunos ciudadanos argentinos podrán tener acceso a internet de manera gratuita. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el ENACOM brindan el beneficio del Programa de Conectividad.
Internet gratis: quiénes pueden acceder y cómo anotarse para recibir el beneficio
Entre los que podrán acceder al beneficio son los jubilados y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), entre otros. Se trata de una conexión a Internet de manera 100% gratuita. Por otro lado, sigue en marcha el programa “Conectar con vos”, que da la posibilidad de adquirir tablets de forma gratuita.
¿Cómo acceder a Internet gratis?
- Para obtenerlo, es necesario tener o tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). Y, en caso de que precises solicitar la asistencia, deberás seguir los siguientes pasos:
- Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno.
- Completar el documento.
- Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.
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¿Quiénes pueden acceder?
La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).