Trascendente medida cautelar en San Nicolás
Juzgado Federal obligó a PAMI a vacunar contra el dengue a un jubilado
El juez Aurelio Cuello Murúa, más allá de los argumentos de la obra social, hizo valer la opinión de la médica tratante de un paciente con comorbilidades. También ponderó el riesgo de la demora y requirió un informe al médico venadense Miguel Pedrola.
El juez federal Aurelio Cuello Murúa, a cargo de la subrogancia en el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, hizo lugar este martes a la medida cautelar solicitada el 9 de septiembre último por un afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en la persona del Gerente de Prestaciones Médicas, para que en el término de 48 horas le autorice y provea la vacuna Qdenga (vacuna tetravalente contra el dengue) -en sus dos dosis con intervalo de tres meses- prescripta, y bajo la responsabilidad de su médica tratante Andrea Ruiz.
Si bien no puede asegurarse que se trate de una decisión judicial inédita en torno a la problemática del dengue, Cuello Murúa informó que en el Juzgado de Venado Tuerto, donde ejerce la titularidad de la repartición con sede en calle Chacabuco, no se habían presentado casos semejantes, ni tampoco en la ciudad bonaerense donde también presta funciones.
En este caso, el hombre de 64 años de edad presentó el pedido de medida cautelar solicitando la vacunación urgente contra el dengue, debido a una nueva ola de la enfermedad -cuyo vector es el mosquito de la variedad aedes aegypti- anunciada en los medios de todo el país.
Sin embargo, la obra social demandada se opuso a proporcionar la vacuna Qdenga alegando que no está incluida en el calendario de vacunación ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Entre otros argumentos, el afiliado sostuvo que la médica de cabecera le recomendó la vacunación urgente debido a factores de riesgo graves, a la vez que presentó un certificado médico y las referidas notas periodísticas de medios nacionales y provinciales avisando sobre la inminente ola de dengue.
Mientras tanto, desde la demandada arguyeron que, si bien la vacuna Qdenga fue aprobada por la Anmat, no está recomendada por organismos internacionales para su inclusión en el calendario nacional de vacunación. Asimismo, alegó en su descargo que no hay estudios concluyentes sobre su eficacia y seguridad en personas mayores de 60 años.
Dada la acción judicial en curso, Cuello Murúa solicitó en su momento un informe al médico venadense Miguel Pedrola, reconocido especialista en VIH y Director Científico para Latino América y Caribe de la AIDS Healthcare Foundation, quien detalló que la vacuna contra el dengue es efectiva en personas de 4 a 16 años y que se extrapolan los datos a personas de 17 a 60 años.
Además, especificó que en los mayores de 60 años no existen estudios sobre eficacia clínica ni datos sobre la inmunización en esta franja etaria, aunque la OMS plantea que podrían ser alcanzadas por la inmunización, aquellas personas con patologías tales como diabetes, enfermedad cardiovascular e hipertensión.
Por su parte, la médica clínica sostuvo la recomendación de vacunación, considerando la historia clínica del paciente.
Decisión contundente
Sobre la base de los antecedentes colectados, el Tribunal Federal nicoleño consideró que debía primar la opinión de la médica tratante, quien está en mejores condiciones de evaluar la situación particular del actor. En este sentido, el magistrado recurrió a jurisprudencia obrante sobre la materia, como la siguiente: “… Privilegio la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente, frente a la opinión, no menos seria, pero basada en parámetros generales, o estándares médicos, de la obra social, por lo tanto, no específicos…”.
Puede interesarte
Y subrayó Cuello Murúa que la medida cautelar se concede considerando el riesgo para la salud del actor, quien ya padeció dengue y tiene otros problemas de salud concomitantes, como diabetes. Asimismo, observó, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que el mismo se encuentra acreditado, ya que de no acogerse a la medida, se pondría en riesgo la salud del amparista, atendiendo especialmente a la cuestión de que se trata de un paciente que ya ha padecido dengue. En consecuencia, se ordenó a la obra social la vacunación del afiliado bajo la responsabilidad de la médica tratante.