Juzgado venadense falló a favor de vecina de Chovet que sufrió un caso de “phishing”
En la localidad de Chovet, la vecina María Sepúlveda, una jubilada de 77 años de edad, promovió una demanda de consumo y medida cautelar contra el Nuevo Banco de Santa Fe ante un presunto caso de “phishing” y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2° Nominación, al cabo de su tarea investigativa, concedió la medida cautelar solicitada por considerar que existían elementos que respaldaban la verosimilitud del derecho de la demandante y que podría sufrir un perjuicio irreparable si no se le otorgaba.
Cabe acotar que la palabra phishing quiere decir suplantación de identidad. Es una técnica de ingeniería social que usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de los usuarios de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad de esas personas. Los ardides son numerosos, y uno de ellos es el envío de correos electrónicos falsos como anzuelo para “pescar” contraseñas y datos personales valiosos.
En este nuevo caso perpetrado en la región, la denunciante, sin conocimientos de computación, contó que sus hijas descubrieron en mayo de 2022 que le estaban descontando unos $6.600 cada mes por un crédito de $100.000 obtenido -en octubre de 2021- por terceros s su nombre y que había presentado reclamos ante la entidad crediticia y la Oficina de Defensa del Consumidor sin obtener respuesta.
En consecuencia, con el patrocinio del abogado José María Conzoli, referente venadense de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU), solicitó la anulación de la operación, el pago de daños y perjuicios, y una medida cautelar para suspender el cobro del crédito y evitar futuros descuentos.
Por su parte, el banco se opuso a la medida cautelar, alegando que la demandante gestionó el crédito a través de un cajero automático utilizando su tarjeta de débito y sus códigos personales.
Pero el juez consideró que, en casos de medidas cautelares, es posible solicitar la suspensión de acciones mientras se investiga el caso, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Asimismo, se menciona que la demandante es una consumidora vulnerable y que la crisis causada por la pandemia de Covid-19 exacerbó la vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad. Y dentro de ese sector de sujetos vulnerables que requieren protección se encuentran los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de aprovechamientos y/o estafas, como en la presente causa. También se hace referencia a la normativa de protección al consumidor y a las medidas establecidas por el Banco Central de la República Argentina para evitar situaciones de este tipo.
El juez concluye en su resolución que existen elementos que respaldan la verosimilitud del derecho invocado por la demandante, como la supuesta estafa de phishing y la posible responsabilidad del banco por no garantizar la seguridad de sus servicios. Y se considera que la demandante podría sufrir un perjuicio irreparable si no se dicta la medida cautelar. Por lo tanto, se ordena la suspensión del cobro del crédito y se establece que el banco debe abstenerse de realizar descuentos en la cuenta de la demandante hasta que se resuelva el caso.