Se prorrogó el plazo
La AFIP extendió el plazo para presentar declaraciones juradas de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales
El plazo para presentarla varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, de acuerdo a la terminación de CUIT.
Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 26, 27 y 28 de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5516 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 13 de junio.
Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408 En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.
La extensión de los vencimientos llegó pese al pedido que elevó a la AFIP, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) para que se postergaran las fechas de Ganancias y Bienes Personales.
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Cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive
Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.
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El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive
Una vez realizada la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
En el caso de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan:
A través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
Mientras que el Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realiza:
Mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.