La AFIP reglamenta el impuesto indirecto sobre las apuestas online
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas. La Resolución General N°5228/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.
El impuesto indirecto a las apuestas online fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas. El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del Decreto 293/2022 y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación. La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.
El impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.
De acuerdo a la legislación vigente el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
Registro de control online y alícuotas
La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción. Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.
Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5% para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5% para los que no hayan demostrado desembolsos de capital. Para los extranjeros la tasa será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación. Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:
2,5% para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
5% para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
7,5% para residentes no inscriptos en el Registro
10% para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
15% para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación