Recargo correo
La CEVT cambia parte de la facturación a pedido de Usuarios y Consumidores Unidos
Desde la cooperativa informaron que cesa el cobro de un artículo, reclamado por la ONG. Respuesta de la ONG.
A raíz de una presentación realizada por la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) dirigida a la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto, este miércoles desde la concesionaria difundieron su decisión de modificar parte de su facturación. Aunque desde UCU responden que la medida tomada afecta a los usuarios que no tienen acceso a la digitalización.
En la intimación enviada por José María Conzoli, representante legal de la ONG con sede en Venado Tuerto, solicitaban la quita del cobro "ilegítimo y abusivo" del apartado “recargo correo” que representaba la suma de 1.100 pesos en la factura de energía eléctrica.
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"El cobro de tal concepto resulta abusivo, ilegítimo y arbitrario, carente de todo
sustento legal alguno, violatorio del principio de gratuidad de la información.
Esto es así por cuanto la información referente a la facturación debe ser
brindada por la empresa en cumplimiento del art. 4 de la Ley de Defensa del
consumidor, de manera gratuita", describe el texto enviado a la empresa y que surgió a partir de diversos reclamos de vecinos.
Y agrega que "el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho del usuario/consumidor al acceso a una información adecuada y veraz.
En toda transacción existe un costo que la proveedora debe afrontar a fin de
cumplir con el deber de información, el cual es de su exclusivo cargo, en miras de mantener el equilibro entre las partes, siendo ésta quien tiene mayor capacidad económica y organizativa".
En este sentido, explican: "El derecho constitucional de gratuidad de la información es exigible durante todo el iter contractual, tanto en su etapa previa, como en el curso de ejecución.
En este sentido lo ha resuelto el Juzg. Civ. y Com. N°4 Sec N° 7 Expediente
Nº 82938 (RGE=10489/09), de Mar del Plata, en los autos ASOCIACIÓN CIVIL DE
USUARIOS BANCARIOS C/ AMX ARGENTINA S.A S, en sentencia de fecha 16
de septiembre de 2009, en la cual resolvió la ilegalidad del cambio de modificación contractual consistente en la imposición a partir del 08 de Junio de 2009 de un costo de servicio de $10 final por la impresión y remisión de la facturación periódica a sus clientes. En esta línea, se pronuncia en el fallo sobre la gratuidad del derecho de información que: “En tal sentido se ha sostenido que la información tiene a proteger el consentimiento a prestar y una vez formalizado el contrato, debe coadyuvar a la utilización del producto o servicio (Lopez Cabana, Roberto M, «La información al consumidor. Régimen constitucional legal y reglamentario» en en Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 8, pág. 250/2, Edit. Rubinzal- Culizoni).
Asimismo en la facturación se consigna "Capitalización Inv de Bienes de Uso" y "Capitalización Rem LBT" con montos variables sin especificar el motivo de la
imputación y su cuantificación".
Solicitud
Tras lo expuesto, desde UCU intimó a la CEVT a que en el término de 48 horas de recibida la presente (presentada el 10 de mayo), pidieron:
"1) Procedan a cesar en el cobro del cargo impugnado; 2) En consecuencia
procedan a reintegrar la totalidad de las sumas cobradas por dicha causa desde el momento en que se inició su cobro, sumas que deberán abonarse en efectivo, lo que se solicita más los intereses correspondientes; 3) En virtud del derecho de
información que les asiste a los clientes, se intima a vuestra empresa a que informe en qué consiste el concepto impugnado; fecha en que se habría iniciado su cobro y modalidad en que se habría llevado a cabo, en tal sentido deberá acompañar copia del contrato o solicitud que suscriben los clientes desde el inicio del cobro del cargo, todo ello en cumplimiento del deber de información que debe garantizar vuestra empresa respecto de la información de facturación y cobranza; 4) Se extienda detalle de la totalidad de las sumas debitadas por los conceptos impugnados desde el momento de su primer débito al día de contestación del informe."
Cabe destacar que desde la asociación civil se le envió comunicación sobre este tema al intendente Leonel Chiarella y al Concejo municipal, que en la última sesión citó a las dos entidades de defensa al consumidor locales (Lideco y UCU), aunque desde Usuarios y Consumidores aún no han recibido invitación.
Respuesta de la CEVT
Este miércoles, desde la Cooperativa Eléctrica, comunicaron mediante su página oficial que “en razón de un requerimiento formulado por la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) respecto a la metodología empleada para el caso de solicitudes de reparto de las facturas por consumos eléctricos en domicilios distintos a los del suministro, se les informa que a partir de esta comunicación se suspenderá el envío de las mismas y el respectivo cobro por dicho reparto, por lo que las facturas se enviarán al domicilio de consumo”, detallan.
Y explican que “como alternativa a esta situación, la adhesión a la factura digital para tales suministros, la descarga de la factura por nuestra página Web (cevt.ar) y/o concurrir a partir del día 10 de junio de 2024 a la sede de la Cooperativa (calle Mitre y Belgrano) a formalizar la documentación necesaria para continuar con el servicio de envío a otro domicilio”.
En contacto con el medio, el Dr. Conzoli opinó respecto a la comunicación oficial señalando que ahora “la preocupación es por los adultos mayores que tienen acceso a la digitalización, con lo cual ese cobro lo debe absorber la cooperativa”, entendiendo que muchos usuarios necesitan el envío de la factura física sin el cobro de este artículo.
Y contó que se está trabajando con la justicie para el reintegro de los 1.100 pesos cobrados con antelación.