El voto joven en Santa Fe apareció como una ampliación de derechos, repercutió con polémica en el sector político y derivó en un cauce judicial que podría terminar en que sea dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia.
La Corte podría dejar sin efecto el Voto Joven en Santa Fe
El pronunciamiento del Tribunal Electoral de Santa Fe se produjo en forma unánime, ante un planteo de los diputados Agustina Donnet y Rubén Giustiniani, y con el objetivo de equiparar derechos para una franja importante de la población: unas 85 mil personas de 16 o 17 años que con esto estarían habilitados para emitir sufragio ya no solamente en las categorías nacionales, sino también en las provinciales, como sucede en todas las demás provincias.
En el ámbito político la noticia fue tomada con sorpresa, y también con alguna reticencia, por el impacto sobre el proceso electoral ya en marcha y por las implicaciones que podría tener aplicar un criterio similar a otras cuestiones que tienen dispar consideración en la Constitución Provincial y en la Nacional. Sin embargo, no hubo manifestaciones públicas al respeto, ni tampoco impugnaciones, excepto por una.
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Los argumentos
Con la firma del dirigente Mario Deschi, del partido PAIS, el constitucionalista Domingo Rondina presentó un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral de la provincia (TEP), para que se revise el dictamen, que está bajo examen del Procurador Jorge Barraguirre y sobre el que el cuerpo deberá expedirse. Pero también planteó un recurso de inconstitucionalidad (primero en forma subsidiaria, luego, por advertencia del propio Tribunal, de manera autónoma) para llevar el tema ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, sea porque el TEP lo habilite o, en caso de rechazo, a través de un recurso de queja.
Es decir que, por una vía o la otra, el planteo de inconstitucionalidad llegará al máximo órgano de justicia provincial. Que, al igual que el Tribunal Electoral, está presidido por Daniel Erbetta, pero donde existirían criterios diferentes en esta materia. Sobre todo de parte de Rafael Gutiérrez (quien también, en condición de presidente de la Corte, estuvo otras veces al frente del Tribunal Electoral), pero también de otros ministros, lo que podría derivar en un pronunciamiento que deje sin efecto el voto joven a nivel provincial.
En los fundamentos, el escrito pone en duda la competencia del TEP para resolver sobre la temática aludida (Voto Joven) puesto que lo define como órgano “administrativo” ; aunque otras fuentes aclaran que esto no es así, sino que se trata de un órgano jurisdiccional, previsto en la Constitución e integrado por jueces.
Asimismo, plantea que es la propia Constitución la que incluye una cláusula en la que se precisa que es elector “quien tenga los 18 años cumplidos”. Y advierte – entre otros puntos- que la citada incorporación de electores implica “ampliar el padrón y sumar dificultades a los candidatos de los partidos (sobre todo, los más pequeños, como PAIS) para acceder a bancas de diputados y concejales”. Esto último fue definido por referentes de otros partidos políticos como un “cambio de reglas en pleno proceso electoral”, aunque no se sumaron a la impugnación formal.
Rondina reprocha al procurador Jorge Barraguirre, la expresión “federalismo patológico” para explicar que todo el país tiene habilitado el Voto Joven, excepto Santa Fe. “Considerar patológico un ingrediente esencial del Sistema de Estado Federal como es la autocefalía, implica el resquebrajamiento de todo el sistema”, planteó. Y acotó que esa actitud “se viene manifestando en distintos pronunciamientos de la provincia, como cuando “en la causa Traferri”, se pretendían “limitar los fueros de los legisladores acatando el sistema que prevé la ley nacional”.
Un recurso ante el Tribunal Electoral pone en duda el Voto Joven en Santa Fe
Y en función del derecho de los jóvenes de Santa Fe que se invoca para poder votar puesto que ya es ejercido en el resto del país, Rondina plantea si no tienen el mismo derecho los santafesinos para “reelegir al gobernador, como sí lo tienen para reelegir al Presidente”.
Qué dijo el Tribunal
Al aprobar el pedido de los legisladores provinciales el Tribunal Electoral consideró que su decisión “no conmueve ni violenta” a la Constitución santafesina porque no declara inconstitucionalidad del artículo 29 –que establece que el cuerpo electoral se constituye con “hombres y mujeres que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años”– sino que amplía un derecho incorporado en el cuerpo legal y constitucional federal y en los convenios internacionales a los que el país adhirió.
También afirma que la incorporación de los menores al padrón no requiere exclusivamente de una reforma legislativa, aunque también la consideró una vía apta para habilitarlo. Sin embargo el Poder Legislativo tiene proyectos de ley en ese sentido hace muchos años y nunca avanzó.
Además, el Tribunal Electoral calificó como un “absurdo” que mientras el ciudadano de 16 o 17 años elige presidente, no puede hacerlo con los responsables de la ciudad o comuna en la que “habita, convive y se desarrolla”. Y un acto de discriminación territorial que sólo los santafesinos de 16 y 17 años no puedan votar sus autoridades cuando el resto de los ciudadanos de esa edad que no viven en esta provincia sí pueden hacerlo.