Del partido PAIS
La Corte santafesina declaró “abstracto” un recurso contra el voto joven
Cuestionaba la posibilidad de que los menores de 16 y 17 años sufragaran en los comicios provinciales, ya que la Constitución no lo prevé. El Tribunal descartó el recurso porque el proceso eleccionario ya culminó, pero no se pronunció sobre el planteo de fondo.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró “abstracto” el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el partido PAIS en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral santafesino que impulsaron el denominado “voto joven”, que permitieron que los menores de 16 y 17 años puedan sufragar en las elecciones provinciales.
El Tribunal tomó esta decisión en atención a que, culminado el proceso eleccionario, “lo pretendido carece de objeto actual sobre lo cual expedirse”. Y en virtud de ello, no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. Esto es, si el llamado voto joven es constitucional o no, tomando en cuenta que no está previsto en la Carta Magna santafesina.
La impugnación a la habilitación del voto joven llegó a la Corte provincial el 14 de julio de este año (las elecciones primarias de la provincia fueron el domingo 16 de julio) y en su resolución el Máximo Tribunal de la provincia sostiene: “Se advierte que, en el caso, el acto eleccionario para el cual los peticionarios solicitaron el mantenimiento del padrón publicado el 17.4.2023 ya se encuentra materializado y concluido”, ya se dieron a conocer los resultados finales a través del escrutinio definitivo, y ese prcodiemiento “no ha merecido objeciones que tengan vinculación con el padrón que se cuestionara”.
Todo lo cual, a entender de la Corte, “disipa la exigencia de expedirse acerca de los planteos de los impugnantes en torno a la competencia y atribución constitucional del Tribunal Electoral y, asimismo, respecto de la colisión normativa que se invoca entre el bloque jurídico señalado en la decisión cuestionada con la Constitución provincial (art. 29). Ello así pues lo pretendido carece de objeto actual sobre el que expedirse, ya que las circunstancias sobrevinientes lo han tornado inoficioso”.
En atención a esas consideraciones, el máximo tribunal santafesino consideró que el recurso “debe declararse abstracto, y por tanto, sin que esto implique emitir opinión sobre las cuestiones constitucionales y colisiones normativas invocadas por los recurrentes”.