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La Ley Ómnibus introduce reformas en la Ley de Salud Mental, cuáles son y qué cambia
Una de las modificaciones consiste en otorgarle a los jueces la posibilidad de internar personas con alguna afección de este tipo.
Entre los cientos de reformas que propone la "ley ómnibus" enviada por Javier Milei al Congreso, con 664 artículos distribuidos en 351 páginas, busca introducir la modificación de la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental".
Uno de los cambios consiste en habilitar a jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo eliminar la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.
Cuáles son los cambios
El artículo 5 de la Ley 26.657 señala que "la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado".
Se incluyen áreas de "rehabilitación" en salud mental comunitaria.
En tanto, la redacción propuesta por el Gobierno pasaría a señalar que dicho diagnóstico "por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad" y propone que ante "situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria".
El texto modificatorio introduce cambios en el artículo 11, en el que incluye áreas de "rehabilitación" en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las "comunidades e instituciones terapéuticas".
El artículo 20 de la Ley de Salud Mental que todavía sigue vigente determina que la internación involuntaria de una persona "debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios". En ese sentido detalla que "sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mental mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
Se habilita la posibilidad de internaciones involuntarias.
La reforma busca modificar este artículo y habilita la posibilidad de internaciones involuntarias "cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral".
En el caso de los menores de edad, establece que las internaciones involuntarias podrán darse "cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico".
En la ley que rige actualmente, está explicitado que "el equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente", en tanto que la nueva redacción establece esa obligación "apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20".
Creación de manicomios
En el artículo 27 de la ley vigente se prohíbe "la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados". Esta medida busca ser derogada por el nuevo proyecto que la reemplaza por un texto que señala que estos centros de salud "deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación".
En ese sentido, aunque la normativa actual determina que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales", el nuevo proyecto del Poder Ejecutivo señala que "deben realizarse en instituciones adecuadas".
Órgano de revisión
Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente "el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos", mientras que en el nuevo proyecto "debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia".