Una facultad presidencial sobredimensionada
La oposición apura cambios para poner límites al gobierno con los DNU
Quieren modificar la ley que los regula, con plazos y mayores exigencias para que mantengan vigencia.
Por Emerio Agretti
Los partidos de la oposición apuran el tratamiento de proyectos orientados a modificar las condiciones de vigencia para los Decretos de Necesidad y Urgencia que dicta el Poder Ejecutivo, y que hoy requieren el rechazo de ambas cámaras para quedar sin efecto.
La movida se produce luego de la convulsión política generada por las normas de ese tipo dictadas por el presidente Javier Milei, que en el caso de la asignación de fondos reservados a la Secretaría de Inteligencia (SIDE) culminaron con el inédito caso de que un DNU presidencial fuese rechazado por el Congreso, mientras que en otros no se llegó a ese resultado por la imposibilidad de lograr número suficiente en ambas cámaras para poder hacerlo, como exige la ley.
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La regulación de los DNU como facultad del Poder Ejecutivo, pero a la vez condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, fue introducida por la reforma constitucional de 1994 como parte del bloque orientado a la atenuación del presidencialismo. Algunos de los institutos generados en ese marco resultaron eficaces a tal efecto (como el Consejo de la Magistratura), otros inocuos (como la jefatura de Gabinete) y otros terminaron revirtiendo el propósito original por efecto de la regulación legal posterior. Tal es el caso de los DNU, que más allá del mayor uso o abuso que hayan realizado de ellos las sucesivas administraciones, terminó sobredimensionando las atribuciones legislativas del Ejecutivo, como advierten de manera coincidente los especialistas. Esto es así porque, una vez dictados, entran en vigencia automáticamente, y sólo quedan sin efecto si las dos cámaras del Congreso lo rechazan. Si lo hace una sola, o incluso si una de ellas nunca lo trata, el DNU se sigue aplicando aún sin acuerdo parlamentario. Lo cual hace que, en la práctica, sea más fácil para el Presidente de turno poner en vigencia una medida por decreto que hacerlo a través de una ley, que sólo obtendrá sanción si las dos cámaras aprueban el proyecto respectivo. Y, lógicamente, y como también ha quedado desmostrado recientemente, si después el Ejecutivo no la veta.
Qué dicen los juristas
"El principio general en materia de decretos del Presidente, ya sea los decretos delegados, los decretos de urgencia y la promulgación parcial de leyes parcialmente vetadas, es prohibitivo. Sólo aparece la excepción cuando las circunstancias impidieran el proceso normal de sanción de las leyes. De todas maneras, excluye cuatro materias: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Pero el presidente lo toma como que fuera una facultad regular, como si el presidente fuera electo de una manera independiente del marco jurídico del país. Y no es así", consignó en su momento en constitucionalista Daniel Sabsay a El Litoral.
Por su parte, Roberto Gargarella dejó en claro porque el rechazo del DNU de la Side no registraba ningún antecedente. "Entre otras cosas, porque el kirchnerismo aprobó en el 2006 (presidencia de Néstor Kirchner e impulsado por la entonces senadora Cristina Fernández) una ley que exige que para que el DNU sea derogado, las dos cámaras tienen que derogarlo, con lo cual era una trampita fuerte para decir 'siempre algunas de las dos vamos a controlar desde el gobierno'. Con que se quede calladito el Senado, el DNU se mantiene. El mecanismo ha sido tan tramposo y tan jodido que hace muy difícil que un DNU sea derogado en el Congreso".
"El DNU rige desde que se firma y surte efectos hasta que ambas cámaras lo rechacen expresamente", explica Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial. "Lo que implica que -paradójicamente- un Presidente debería tener dominio de ambas cámaras para una ley, pero le bastaría con tener dominio de una sola para lograr pasar un DNU y confiar en que la cámara que controla se abstenga de rechazarlo", advierte.
Qué dice la Constitución
Un DNU es una herramienta prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución que le permite al Presidente de la Nación legislar "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios", es decir, que un proyecto de ley sea tratado y aprobado por ambas cámaras.
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Sin embargo, el artículo prohíbe su utilización en 4 casos: cuando se trata de normas que regulan materia penal, cuando se trata de un tema tributario, cuando se regula material electoral o cuando se trata del régimen de los partidos políticos.
"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, (el Presidente de la Nación) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros", indica en forma textual el inciso 3 del artículo 99, que fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1994.
Qué dice la ley
Según la ley 26.122, sancionada en 2006, cada vez que el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde ese año en el ámbito del Congreso nacional y está compuesta por miembros de las 2 cámaras (8 senadores y 8 diputados).
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Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las 2 cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto está vigente. Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo
Qué dice la oposición
Desde que asumió el Presidente, la oposición presentó 14 proyectos para modificar la ley 26.122, que establece el régimen de tratamiento de los DNU. El primero ingresó el 26 de diciembre en el Senado, pocos días después de que Milei firmara el mega DNU 70/2023.
Luego se sumaron otros proyectos que llevan la firma de diputados y senadores de la UCR, la Coalición Cívica (CC), el bloque Encuentro Federal y el peronismo. Todos apuntan a establecer tiempos razonables para el tratamiento de los DNU en el Congreso y a limitar su uso por parte del Poder Ejecutivo.
Entre ellos, uno del santafesino Roberto Mirabella (PJ), cuyo principal punto indica que en caso de que el DNU sea dictado durante el receso legislativo, su publicación implica automáticamente la convocatoria a sesiones extraordinarias, y no esperar al período ordinario para tratarlo.
Por otro lado, en coincidencia con otros de los proyectos presentados, establece la modificación del artículo 24 de la ley, para que el rechazo del DNU quede efectivo desde el momento en que cualquiera de las dos Cámaras se expida en sentido contrario, y no ambas como ocurre actualmente.
En cualquier caso, la oposición dialoguista quiere sancionar la nueva ley antes del fin del período de sesiones ordinarias, el 30 de noviembre, para evitar que el Presidente aproveche el receso legislativo para abusar del uso de los DNU.
En ese proceso trabajan los diputados Juan José López, de la CC, Oscar Agost Carreño, de Encuentro Federal, y legisladores radicales, quienes buscan articular con Unión por la Patria (UP). Tanto Agost Carreño como López son autores de dos de los proyectos presentados. Ambos coinciden en proponer en sus textos que "el rechazo por alguna de las cámaras del Congreso del decreto que se trate implica su derogación".
Una de las novedades políticas es que el peronismo ahora apoya una estrategia de este tipo, mientras que durante los años en que fue gobierno las bloqueó de manera sistemática. La otra tiene que ver que, frente a la actual reticencia del PRO, uno de los antecedentes en el sentido de producir cambios proviene de un proyecto presentado en 2022 por Silvia Lospennato, para limitar los DNU del entonces presidente Alberto Fernández.
"Consideramos que exigir que las dos cámaras deban coincidir en una resolución de rechazo del decreto en cuestión se distancia de la voluntad del constituyente, el que dejó en claro el carácter excepcional de la atribución conferida al poder administrador", dice en los fundamentos el proyecto de la diputada del PRO.