Los desafíos que plantea la ola de delitos informáticos
Por Joaquín Fidalgo
El Litoral
Las estafas y otros delitos en Internet se han incrementado en los últimos años, en razón de la mayor virtualidad que adquirieron distintas actividades, sean laborales, comerciales o de ocio. Esta ola tomó impulso significativamente con la pandemia y sus cuarentenas. Se multiplican los casos de otorgamiento de créditos personales no solicitados, consumos “desconocidos” en tarjetas de crédito, transferencias de cuentas bancarias de las que sus titulares no tienen ni idea, extorsiones de las más variadas y sofisticadas. “Si bien muchas modalidades de fraudes se repiten, van variando y así presentan distintas particularidades en cuanto a su abordaje jurídico”, explicó el abogado Federico Didier, especialista en la materia.
“Este tipo de delitos genera un grave daño a sus víctimas, no sólo por la pérdida económica, sino también porque en muchas ocasiones pasan a ser calificadas como deudoras de importantes sumas de dinero que jamás solicitaron ni recibieron, lo que les imposibilita acceder al crédito, a un puesto de trabajo, etc”, puntualizó el profesional.
“Cuando la víctima se entera de la situación -agregó- comienza un tedioso derrotero que genera un daño moral que se va agravando con el correr de los días y meses. La Central de Deudores del Banco Central los empieza a informar como deudores hasta llegar a la calificación de ‘irrecuperable’, las instituciones financieras o medios de pago les reclaman e intiman para la devolución de créditos o consumos no realizados por ellos. Figuran como deudores por su identidad personal, pero no por haber dispuesto de su dinero, ni haber recibido un bien a cambio, es decir, no son deudores, a pesar de haberles explicado y comunicado a diversas entidades y organismos, hasta el hartazgo, que jamás han contraído dichos créditos, ni realizado tales transferencias, o que fueron engañados”.
Puerta abierta
Didier explicó que las víctimas deben realizar inmediatamente la denuncia penal y comunicar al banco o entidad financiera el hecho ilícito. Además, deben aportar todos los elementos de prueba que tengan. “Es complejo investigar y perseguir penalmente estos ilícitos. El perjudicado, en la generalidad de los casos, se encuentra en una situación de apremio ante la falta de respuesta eficaz y rápida de la institución financiera, y ante la falta de reconocimiento y restitución del dinero. La solución del problema lleva tiempo y es necesario abordarlo empleando diversas acciones legales, considerando en cada caso si existió o no responsabilidad civil de la institución financiera o sistema de pagos digitales, y demás particularidades del caso”, manifestó el abogado.
En este sentido, el profesional afirmó que “en algunos casos las instituciones financieras o los sistemas digitales de pago no corroboran adecuadamente la identidad del cliente o poseen un sistema vulnerable de seguridad informática, por lo que dejan “la puerta abierta” para que, realizando unos breves pasos de ingeniería social y con limitada información personal ajena, el delincuente pueda concretar una operación en un homebanking ajeno o utilizar un sistema de pago digital de terceros. Por ejemplo, se han dado casos en lo que se han gestionado en nombre de las víctimas préstamos personales con solo tener su número de CBU, o cuenta bancaria, y copia del DNI; se han realizaron consumos con tarjeta de crédito con una foto o el numero de la misma. Si eso no es dejar la ‘puerta abierta’, es al menos dejarla sin llaves y sin seguridad adentro”.
“Si bien el usuario de estos servicios debe tomar los recaudos mínimos, hay que preguntarse si quién presta el servicio no dejó la puerta abierta. Se trata de instituciones financieras y/o fintech legalmente habilitadas, no neófitos improvisados que actúan en el mercado financiero. Se supone que uno utiliza el servicio de un banco o una cuenta de pago virtual para resguardar su dinero y realizar transacciones comerciales seguras”, enfatizó.
Recientemente el Banco Central dictó una serie de normas en donde se ordena a los bancos emplear mecanismos que confieran mayor seguridad y refuerce la acreditación de identidad. “Las entidades financieras, bancos y fintech, tienen que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos y hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente. Al respecto, cabe destacar esta obligación siempre existió. En estos momentos existen acusaciones mutuas entre bancos y fintech (que han tenido un notable crecimiento en estos últimos años) ante el Banco Central, por considerar que facilitan los ciberdelitos. Frente a este escenario, el gran perjudicado es el cliente, el ciudadano de a pie”.
Necesidad
Los delincuentes que se dedican a este tipo de delitos son difíciles de atrapar. “Se trata de investigaciones complejas que requieren una formación especializada de fiscales y organismos de investigación. Se deben aplicar medidas de prueba rápidas y eficaces, y trabajar de manera coordinada con las unidades antifraude de los bancos e intermediarios de internet ISP (sistemas de pagos virtuales, redes sociales, proveedores de acceso). Entiendo que en Santa Fe no existe unidad fiscal especializada y dedicada exclusivamente a los delitos informáticos, como sí hay en Buenos Aires y otras jurisdicciones. Si bien se ocupa de estos hechos la Agencia de Investigación Criminal, las actuaciones se deben seguir con medidas propias del entorno informático en el que lo más apropiado es contar con una unidad fiscal especializada, dotada de los recursos y tecnología acorde, el personal necesario y dedicada en forma exclusiva a los delitos informáticos”, concluyó el especialista.
Especialista
El doctor Didier es Máster en Informática y Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, Docente de Derecho Informático en la Universidad Católica de Santa Fe y presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Santa Fe.