La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió el calendario impositivo de vencimientos para el presente año que -como ocurre habitualmente- lleva los primeros vencimientos para el mes de febrero, incluso para los tributos de emisión como los distintos Inmobiliarios y Patente.
Los primeros vencimientos de Patente e Inmobiliario pasan para febrero
El calendario está contenido en la resolución 032/22 firmada por el administrador provincial, Martín Avalos. En noviembre había sido sancionada la Ley 14.186 que contiene los lineamientos principales en materia impositiva. Así, por ejemplo, la norma incrementó el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 2.520 a $ 4.082; y para los inmuebles del resto del territorio, de $ 1.130 a $1.830.
En caso de pago en cuotas, los dos tributos de emisión tienen fijadas la posibilidad de hacerlo en seis veces.
Así para el Inmobiliario Urbano los vencimientos fijados son a partir de los siguientes días, teniendo en cuenta el dígito de control de la partida: primera cuota: 22 de febrero: segunda, 17 de abril: tercera, 15 de junio; cuarta, 17 de agosto; quinta, 17 de octubre y sexta, 18 de diciembre.
En el caso de Patentes el 22 de febrero la primera cuota; el 17 de abril la segunda o la cuota única para vehículos de más de 15 años de antigüedad; 15 de junio (tercera); 18 de septiembre (cuarta); 16 de noviembre (quinta) y 18 de diciembre (sexta).
Para el Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación son dos las fechas fijadas: 20 de octubre la cuota anticipo y 18 de diciembre la cuota saldo.
En Ingresos Brutos, la norma tributaria vigente incrementó de $ 140 millones a $ 227 millones el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. También incorporó como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la provincia de Santa Fe y modificó los importes correspondientes a ‘ingresos mínimos’ para las distintas actividades. Además, cambió el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 18.000 millones y, 7% cuando la suma citada resulte superior.
Emergencia
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que en el marco de un trabajo conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se simplificó el acceso al sistema de emergencia agropecuaria con el fin de agilizar la gestión para los productores.
La iniciativa permite un acceso rápido y de fácil lectura para que quienes deseen solicitar la asistencia prevista por las leyes N° 24.959 de zonas de desastre y N° 26.509 de emergencia agropecuaria, cuenten con toda la información necesaria para tramitar, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” el formulario digital denominado ¨Zona de Emergencia¨.
Monotributo
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para hacer frente a la primera cuota mensual de 2023. Desde el domingo rigen las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal.monotributo.afip.gob.ar Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.
Por otro lado, entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos. Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.