Nueva resolución del Juzgado Federal venadense en favor de paciente en estado crítico
Este miércoles 16 de febrero ingresó por la mesa de entrada digital del Juzgado Federal de Venado Tuerto, una acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se ordene a la misma proveer la inmediata e íntegra cobertura del traslado de un paciente con discapacidad, en ambulancia de alta complejidad, desde el Sanatorio San Martín hacia al Sanatorio Parque de Rosario, con carácter de urgente, como así también la internación en Unidad de Cuidados Intensivos de dicho centro médico.
Luego de la reiterada negativa de la prepaga a hacerse cargos de sus obligaciones, la acción de amparo ante el organismo a cargo del juez federal Aurelio Cuello Murúa y pro-secretaría de Analía Dalmaso, junto con el pedido de traslado de los médicos especialistas, fue presentada con el patrocinio de los abogados María Carolina Regis y Matías Sbrizzi, por los familiares de un joven de 19 años, con discapacidad, quien padece “hidrocéfalo congénito, trastornos mixtos de la conducta y de las emociones, estrabismo concomitante divergente, retraso mental no especificado y otros trastornos especificados del encéfalo”.
A la par de las mencionadas patologías de base, el magistrado se encontró con una situación aún más apremiante, dado que el paciente, según consta en el expediente, venía de cursar “26 días de internación en terapia intensiva por cuadro IRA secundario a neumonía por Covid sin respuesta a ventilación no invasiva (Helmet), por lo que se vincula a ARM Alta Epidemiológica”.
En consecuencia, dado el agravamiento del cuadro clínico, consideraron los médicos tratantes la necesidad del traslado (en ambulancia de alta complejidad, tipo de unidad con camilla, con médico y enfermero, oxígeno y bomba de infusión) a un nosocomio de mayor complejidad, “por falta de rehabilitación en paciente con AMR, traqueostomizado con weaning prolongado secuelar neurológico”.
Trámite exprés
En este delicado contexto, a las 16 horas del mismo 16 de febrero, el tribunal dio trámite al reclamo judicial ingresado 25 minutos antes, y poco después de las 18, luego de las medidas de oficio gestionadas por el propio juzgado de calle Chacabuco (verificación de disponibilidad de cama adecuada a las necesidades del beneficiario de la acción), se publicó y notificó la resolución, que dispuso habilitar días y horas para el trámite, resolución y notificación, así como para su cumplimiento, y se ordenó “hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenar a la empresa de medicina prepaga la cobertura inmediata e integral (100%) del traslado del paciente en ambulancia de alta complejidad” rumbo al citado sanatorio rosarino, con carácter de “urgente”, como así también “la internación en el nosocomio de destino, en Unidad de Cuidados Intensivos y/o en los sectores que correspondan de acuerdo a la evolución del estado de salud del paciente y/o prescripción médica, todo de conformidad con lo indicado por la orden de traslado”.
Así, este jueves 17 de febrero, luego de que el tribunal requiriera a las partes que informaran el cumplimiento de la manda judicial dictada un día antes, y habiendo intimado a la demandada al efectivo cumplimiento de la medida cautelar en el plazo de cuatro horas (bajo apercibimiento de aplicar una cuantiosa suma de dinero en concepto de sanciones conminatorias), en las últimas horas de la tarde se efectuó el traslado del paciente en una unidad de alta complejidad, con la posterior internación en terapia intensiva del Sanatorio Parque de la Ciudad de Rosario.
Sin demoras
Tras hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la cual “la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas”, el juez federal Cuello Murúa argumenta en la medida cautelar: “No debe olvidarse que la finalidad de las medidas cautelares como la solicitada en los presentes radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere, por lo que no puede soslayarse la gravedad del cuadro de salud que presenta el actor ni los daños irreparables que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia”.
Y amplía: “Se ha sostenido que cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científicamente o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio. Es por todo ello que el requisito de peligro en la demora se encuentra comprobado”.
Trabajo en equipo
Al borde de la desesperación, los familiares del joven en estado crítico acudieron al estudio jurídico de María Carolina Sbrizzi y Matías Sbrizzi -el mismo que actuó en el caso de Helena Álvarez, la niña con AME-, dado que no podían seguir demorando su traslado desde Venado Tuerto al Sanatorio Parque de Rosario, y decidieron apelar a la vía judicial. Según aseguró Regis, “mientras el joven corría riesgo de muerte, sus padres se sentían rehenes de la prepaga, que le solicitaba cada vez más documentación y sobre la marcha le iban cambiando los requisitos de los pedidos médicos para el traslado en la ambulancia de alta complejidad con control de médico terapista”.
“Ante semejantes acontecimientos, debimos actuar de inmediato, trabajando en equipo en el Estudio, y todos dedicados con exclusividad al amparo que debíamos presentar en tiempo récord de preparación y de reunir la documental”, precisó. “Y siempre con la premisa que nos guía en estos casos, y es que ningún dolor se siente más que el propio, y seguramente nada dura el dolor ajeno en la mente de quien no lo padece”, agregó.
“Fue en cuestión de horas que el juez (Cuello Murúa) habilitó día y horas inhábiles y resolvió la medida cautelar urgente ordenando la cobertura inmediata e integral (100%) del traslado del paciente con la ambulancia de alta complejidad pedida con destino al Sanatorio Parque de la ciudad de Rosario con carácter de urgente, como así también la internación en el nosocomio de destino, en Unidad de Cuidados Intensivos y/o en los sectores que correspondan de acuerdo a la evolución del estado de salud del paciente y/o prescripción médica, todo de conformidad con lo indicado por la orden de traslado”.
“Sin embargo -relató la abogada-, pasaban las horas y no había novedades de que arribara la ambulancia de alta complejidad, y tampoco sabíamos si ya estaba el médico terapista. Pero teníamos la tranquilidad de que en Rosario lo estaban esperando al paciente y estábamos en continuo contacto con el sector correspondiente del Sanatorio Parque”.
“Tuvimos que denunciar el incumplimiento y el juez intimó a la prepaga con una multa considerable diaria (denominada ‘astreintes’) si no cumplían con lo ordenado en la sentencia. Horas más tarde, llegó la tranquilidad para la familia del paciente. La ambulancia vino desde Rosario a buscarlo y el jueves a la noche ya estaba en Rosario, donde lo recibieron y comenzaron a atenderlo rápidamente”, detalló.
“Ahora el juicio seguirá el curso habitual de un amparo, pero estamos muy contentos de haber podido acompañar a la familia y rápidamente poder ayudarlos con lo que su hijo necesitaba de manera urgente. El servicio de la justicia ha sido eficaz y han actuado también con celeridad, quedando una guardia activa en todas las horas inhábiles del miércoles y jueves. Ahora hace un seguimiento exhaustivo del estado de salud del joven paciente”, ilustró Carolina Regis.
“También debo destacar que el colega, el abogado de la prepaga, también ha sido predispuesto en la causa y ha colaborado en que toda la diligencia fuera lo más rápido posible. Es fundamental para nosotros, como abogados, sobre todo los que nos dedicamos a la Salud, poder tener un diálogo inmediato y sincero entre colegas. Por eso creo que esta actitud merece ser destacada”, completó la especialista.