Para inversores extranjeros
Nuevas restricciones para la compra de dólares financieros
La medida busca fortalecer el control del mercado de capitales y prevenir el lavado de dinero y evasión fiscal.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó restricciones en la adquisición de dólares financieros por parte de inversores extranjeros. Esta medida busca fortalecer el control del mercado de capitales y prevenir actividades relacionadas con el lavado de dinero y evasión fiscal.
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La decisión se concretó en respuesta a una solicitud previa del Banco Central y se formalizó mediante la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
La iniciativa surge en el contexto de un acuerdo de cooperación y compartición de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP. Las disposiciones temporales afectan a inversores extranjeros, agentes de valores extranjeros y grandes inversores locales, incluyendo a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para inversores extranjeros.
Las disposiciones que ya están en vigor comprenden lo siguiente:
- Los inversores extranjeros (empresas y personas físicas) que no sean agentes de valores solo podrán operar por cuenta propia y con sus propios fondos. Deben notificar al intermediario local sus intenciones de operar con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, presentada como Declaración Jurada, debe ser comunicada por los intermediarios a la CNV.
- Las mismas limitaciones en términos de monto y plazo aplican a las sociedades de bolsa extranjeras que operen en nombre de terceros (clientes argentinos) o en su propio nombre y con sus propios fondos. También afecta a inversores locales con CUIT que operen por cuenta y orden de terceros.
- Los inversores locales con CUIT que operen por cuenta propia y con sus propios fondos pueden operar sin restricciones, pero deben notificar con cinco días hábiles de anticipación si el monto supera los $200 millones diarios.
- Las carteras propias de Alycs y AN pueden eludir los plazos de retención cuando celebren transacciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en operaciones de negociación bilateral y luego utilicen esa moneda extranjera para adquirir activos y posteriormente venderlos en pesos (inician en pesos y terminan en pesos).
Según la Resolución General, todas estas medidas buscan "optimizar y fortalecer los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la CNV, dentro de sus respectivas competencias".