Los diputados Rubén Giustiniani y Agustina Donnet pidieron al Tribunal Electoral de Santa Fe que rechace el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la habilitación del voto joven en la provincia, anticipando que, en caso contrario, acudirán ante la Corte Suprema local y eventualmente ante la nacional.
Planteos para garantizar que se aplique el voto joven en las elecciones de Santa Fe
Así las cosas, habida cuenta de que las Paso son el 16 de julio, y que la decisión del TEP tiene aplicación hasta que tenga decisión firme en contrario, es muy escaso el tiempo para que se complete todo el trámite hasta entonces. Por lo cual, es prácticamente seguro que el voto joven tendrá aplicación al menos en las primarias (los votantes ya están incluidos en los padrones), aunque se abre un signo de interrogación con respecto a qué puede pasar en las generales de septiembre.
Ambos legisladores son los que en su momento hicieron la presentación, en función de la cual el Tribunal decidió habilitar de manera optativa el voto a los santafesinos mayores de 16 años y menores de 18, como ocurre en todas las demás provincias y a nivel nacional, y en consonancia con lo dispuesto por las convenciones internacionales. La decisión fue apelada por Mario Deschi y Néstor Deschi, en condición de apoderados del partido País y el Frente Primero Santa Fe. Como el Tribunal confirmó su decisión, presentaron un recurso de inconstitucionalidad para que resuelva la Corte Suprema santafesina. Pero para ello, el Tribunal debe primero conceder el recurso o, en caso de rechazarlo, dejar habilitada la posibilidad de acudir directamente “en queja” ante la Corte.
En esta instancia es en la que se encuentra actualmente el expediente, por lo cual se corrió traslado a las partes, a efectos de darles la oportunidad de que planteen sus posturas antes de resolver. Al respecto, Giustiniani y Donnet solicitaron “el rechazo íntegro del recurso por irrazonable, carente de fundamentos y perseguir un único y abyecto objetivo, que es evitar que jóvenes de nuestra provincia puedan ejercer su derecho elemental en democracia que es votar”.
Los legisladores apuntaron contra la afirmación de los recurrentes sobre el perjuicio que la decisión les causa, argumentando que “la incorporación de personas que implica casi un 3 % más del padrón dificulta el acceso de nuestros candidatos a bancas de diputados y concejales incrementando la cantidad de votos necesarios para lograrlo”.
Giustiniani y Donnet niegan esa aseveración, y se remiten a lo expresado por el TEP en orden a que “el padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen la obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5% habida cuenta que se trata de un sector del padrón que lícitamente puede abstenerse de concurrir al acto electoral, como ya lo ha sostenido este Tribunal oportunamente. (…) De otra parte, sin perjuicio de los precedentes de este Tribunal Electoral, la solución se compadece con la razonabilidad derivada de la necesidad de respetar los pisos vigentes al momento de la convocatoria electoral”.
Los legisladores también sostienen que, al presentar ese recurso, “se ha intentado confundir a la opinión pública de manera maliciosa con el falaz argumento de que la Resolución del Tribunal a favor del voto joven podría abrir las puertas a la reelección indefinida del gobernador o poner en peligro institucional a la provincia. Cuando el verdadero peligro proviene de la situación de inmovilidad que enfrentan nuestras instituciones”.
En orden a rebatir a los recurrentes, indican que “también se argumenta que esta Resolución del Tribunal Electoral cambia las reglas de juego, cuando en realidad son las reglas del juego democrático a las que refería Norberto Bobbio las que se encuentran alteradas en la situación actual”.
En atención a ello, “hacemos la más amplia reserva de derechos y acciones para que en caso de resolverse contrario a nuestra legitima postura, acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y/o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 48)”.
Emergio Agretti