Primera autorización judicial de “gestación por sustitución” en el sur sur santafesino
El Juzgado de Familia de Venado Tuerto, a cargo de Claudio Heredia, dictó la primera sentencia en el sur sur santafesino sobre transferencia de embriones con la utilización de Tratamientos de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de alta complejidad, mediante el método de gestación por sustitución o maternidad subrogada.
Cabe acotar que, en la ciudad de Rosario, por ejemplo, ya hubo fallos en idéntico sentido dictados por los jueces Ricardo Dutto, Andrea Brunetti y Valeria Vittori.
El caso del sur sur fue impulsado por un hombre y una mujer unidos en matrimonio y la gestante (hermana de esta última), todos ellos residentes en el ámbito de la 3° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, quienes en su presentación ante Tribunales solicitaron la autorización que requieren los institutos médicos para llevar adelante este procedimiento científico, como así también la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Además, dichos ciudadanos solicitaron que, en caso de recepción de la demanda (autorización), se ordene al Registro Civil, al momento del nacimiento del niño/a, su inscripción como hijos del matrimonio.
Argumento del juez
En busca de conocer los pormenores del caso, Sur24 dialogó con el juez de Familia, Claudio Heredia, quien sintetizó que “se presentó un matrimonio, junto con la hermana de la señora, pidiendo la autorización para llevar a cabo el procedimiento científico de fecundación en el vientre de esta última y concebir un hijo o hija de la pareja”. Y amplió: “El artículo 562 (del CCCN) dice claramente que quienes nacen por TRHA son hijos de quien dio a luz, pero en este caso la gestante carece de voluntad procreacional, sino que es la pareja quien la tiene. En consecuencia, estaremos en presencia, cuando suceda, de una mujer que lleva en el vientre un hijo de un matrimonio cuyos miembros proveyeron el material genético”.
Por otra parte, los mismos actores pidieron la inconstitucionalidad del citado artículo 562 del CCCN, dado que, si se ajustara a la letra fría, ese niño sería hijo de la hermana de la mujer con voluntad materna. Y en tal sentido, el juez venadense consideró que para decidir sobre la procedencia de la acción, debía contemplarse, por sobre todas las cosas, la voluntad procreacional, señalando que “el elemento más relevante en la determinación de la filiación del niño/a nacido por Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) es la voluntad o decisión de que ese hijo naciera, no sólo en cuanto causa eficiente última e infungible, sino porque los demás elementos biológicos pueden ser sustituidos todos; en cambio, lo que nadie puede suplir en cada caso concreto para un determinado nacimiento, es el acto de voluntad en ese sentido de una pareja”, subrayó.
En la misma línea, el magistrado basó su decisión en la interpretación de que “el artículo 562 en este caso particular era inaplicable porque el mismo no prohíbe la gestación por sustitución o subrogación materna, y todo lo que no está prohibido, según el artículo 19 de la Constitución nacional, está permitido, es decir que se trata de una alegalidad, que es algo que no está expresamente prohibido ni tampoco está reglamentado. En consecuencia, en base al artículo 19, tratados internacionales y derechos humanos involucrados, se impartió una decisión judicial que hacía innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no prohíbe ni permite la gestación por sustitución”, reforzó Heredia, acotando además que hizo hincapié en el interés superior del niño/a.
En conclusión, la autorización pretendida fue receptada por el Tribunal, no declarando la inconstitucionalidad del artículo 562 del CCCN, sino su inaplicabilidad para el caso que fue juzgado y ordenando la autorización para oficiar en caso de nacimiento del niño/a, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas como hijo/a del matrimonio.