Se trata de los “Chocolates sin THC sin CBD ‘Choco Cryp’ – Sabor Kaliboom 170 g”.
Prohíben la venta de un chocolate con forma de cogollos de marihuana
El organismo los prohibió “por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, y por contener la leyenda ‘sin THC sin CBD’ en su rótulo”, lo que “puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores”, según se explica en la disposición 9906/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Las actuaciones se iniciaron “a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca ‘Chocogollos’, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
En ese marco, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó una búsqueda entre posibles lugares de venta y solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para realizar una toma de muestras”.
Si bien “en la auditoría no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos”, señala la disposición, “se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” – Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio”.
Las autoridades requirieron al titular del comercio auditado la factura de compra del producto intervenido y “éste entregó un remito con datos correspondientes de la empresa comercializadora ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En ese marco, “se solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga en la investigación del incidente, en el ámbito de sus competencias, a fin de identificar su procedencia”.
Como el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República”, determinó finalmente la Anmat.