Con el número 19.194 fue promulgada por el gobernador Omar Perotti la ley que regula la actividad de las Ferias Multipunto, “también conocidas como Ferias Internadas, Cooperativas Comerciales o de Comerciantes, Saladas o Saladitas, estableciendo las pautas de habilitación, su autorización, instalación, ampliación, modificación y aspectos relativos a su funcionamiento”, según expresa el primer artículo de los 40 que posee la norma, divididos en cinco capítulos.
Promulgan la ley de regulación de ferias multipunto
“A los fines de la presente ley, se entiende por Ferias Multipunto a aquellas que contemplan la instalación de cinco o más puntos dé venta en un mismo predio, parque o edificación, destinados al comercio de mercaderías de rubros autorizados, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y que, en su conjunto, se encuentren ligados contractual mente a un único responsable habilitante del predio, entendiéndose por tal a la persona humana o jurídica que sea titular de la habilitación municipal o comunal correspondiente”, indica el segundo. El tercero indica qué negocios no son alcanzados por la norma: “1) Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales; 2) Los establecimientos gastronómicos; 3) Las ferias de la economía social que organicen los municipios y las comunas”.
A principios de abril la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones que Diputados le hizo a un proyecto del senador Hugo Rasetto (UCR-Cambiemos-Iriondo) que desde hacía diez años venía impulsando periódicamente.
El expediente estuvo a punto de perder por enésima vez estado parlamentario pero fue sumado al temario habilitado por la Casa Gris para la Legislatura, con lo que hubo la chance de salvarlo del automático pase al archivo. El asunto se agregó tras un pedido personal de Rasetto a la minsitra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Arena, que el propio legislador destacó al momento de la sanción de la ley.