Tribunales de Venado Tuerto
Resolución judicial venadense privilegió el derecho a la salud
La jueza María Celeste Rosso ordenó a Iapos proveer el medicamento, al menos por seis meses, que le negaba a una afiliada. Mientras la obra social insistía con un fármaco que ya no surtía efectos benéficos para la artritis reumatoidea, sino todo lo contrario, la cautelar priorizó la prescripción de la médica tratante.
En una resolución firmada por su titular María Celeste Rosso, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) con el objetivo de obtener la cobertura de un medicamento llamado Certolizumab Pegol (Cimzia), como consecuencia de su diagnóstico de artritis reumatoidea.
Dicho reclamo se inició el 8 de septiembre, se resolvió en sólo nueve días -con la premura inherente a una medida cautelar y más aún cuando está en juego el derecho a la salud, de rango constitucional y convencional- y se notificó a la obra social por el abogado de la parte actora este 18 de septiembre, marcando el destacable precedente de brindar respuesta al ciudadano en un lapso razonable, atendiendo la legítima expectativa de quienes no tienen por qué consentir la vulneración de sus derechos y, menos aún, del derecho a la salud.
El caso se fundamenta en el hecho de que la paciente había estado utilizando otro medicamento, Adalimumab (Humira), durante tres años, desde 2017 hasta 2020, pero a estas alturas, dicho tratamiento ya no surtía efecto y, lo que es peor, le causaba efectos secundarios adversos, al igual que otros fármacos alternativos. Tras varios estudios médicos y un período de cinco años, su médica tratante le recetó el Certolizumab Pegol (Cimzia), que tiempo antes había obtenido sin dificultades cuando estaba afiliada a la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop).
La propia vecina lo describe en la demanda: “Al tiempo de varios estudios médicos, y de largos cinco años, en el 2022 me receta Certolizumab Pegol (Cimzia), unas inyecciones, con las cuales obtengo los resultados esperados. Cuando comencé este tratamiento tenía la obra social Osdop (Obra Social de Docentes Particulares) y no tuve ningún inconveniente en la autorización de los medicamentos biológicos. En el mes de febrero de este año, me jubilé y me pasaron a Iapos, abonando los aportes correspondientes, y desde el mes de junio, estoy afiliada al mismo. Al jubilarme me pasaron a Iapos sin notificarme para que consienta o no, pero como esta obra social me tomó con toda mi carpeta médica y mis antecedentes, no me opuse. Ellos tampoco hicieron salvaguarda alguna por mi dolencia, tratamiento y medicación, y me empezaron a descontar de mi jubilación…”.
Cambio y fuera
Sin embargo, después de jubilarse y cambiarse a Iapos, la amparista enfrentó dificultades para obtener la autorización y el suministro del medicamento recetado. Como resultado de esa denegación, y sin poder medicarse durante tres meses, experimentó un deterioro significativo en su salud, con intensos dolores, entumecimiento en las manos y limitaciones en su capacidad de movimiento. “De seguir así, será cada día peor y más intensas dichas aflicciones. Ellas traen, además, efectos concretos en varias limitaciones físicas…”, alertó. Además, el costo de la jeringa pre-rellena de 200 mililitros ($ 800 mil) era prohibitivo para sus ingresos económicos como jubilada docente.
La respuesta de Iapos, según consta en la resolución, fue que, en lugar de Certolizumab Pegol, deberían evaluar la posibilidad de seguir usando Adalimumab como una alternativa terapéutica, e incluso argumentaron que la misma era una opción efectiva y más segura para la paciente. Además, la obra social reforzó su posición con la incorporación de un informe de auditoría médica.
Sin embargo, en virtud de reciente jurisprudencia, en un decisorio que analizó la disidencia y/o diferente criterio entre el médico tratante y la auditoría médica y/o farmacológica ofrecida por la demandada, la jueza Rosso hizo suya la siguiente definición: “... Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social, debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.
Cimzia en 24 horas
Sobre la base de las singularidades del caso y los antecedentes obrantes, la funcionaria, máxima responsable del tribunal de primera instancia con sede en calle San Martín, resolvió a favor de la amparista, ordenando a Iapos que en un plazo de 24 horas proporcionara el medicamento Certolizumab Pegol (Cimzia) durante seis meses. Asimismo, consideró que era esencial asegurar la continuidad del tratamiento médico para proteger la salud y la vida de esta persona, y que el argumento de la obra social no justificaba negar el medicamento recetado por su médica tratante.
Cabe destacar que esta resolución no decidió sobre la procedencia final de la acción de amparo, que será objeto de un análisis posterior en el proceso judicial, sino que “la medida cautelar solicitada busca lograr que la efectiva protección del derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, no se vea irremediablemente afectado durante la sustanciación del proceso”, sostuvo la jueza.