Restricciones: qué se puede hacer y qué no en Santa Fe desde este viernes
A través de un nuevo decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, la provincia de Santa Fe autorizó nuevas aperturas a partir de este viernes 9 de julio.
Por otra parte, el decreto también mantiene medidas restrictivas para combatir los contagios del coronavirus.
Estas nuevas aperturas y restricciones estarán vigentes hasta el viernes 23 de julio.
Qué se puede hacer
-Apertura de salas de cine, teatros y centros culturales (para actividades musicales con y sin público) con capacidades limitadas. El horario será hasta las 23 los días viernes, sábados y víspera de feriados, mientras que lo harán hasta las 21 las jornadas restantes.
-Funcionarán los casinos en el horario de 10 a 23 los viernes, sábados y víspera de feriados, y hasta las 21 los restantes.
-Habilitación de la actividad hípica en todo el territorio provincial.
-Extensión del horario de funcionamiento de los bares y restaurantes: hasta las 23 los días viernes, sábados y víspera de feriados, mientras que lo harán hasta las 21 las jornadas restantes.
-Se mantiene la apertura de actividades deportivas en gimnasios y clubes hasta 10 personas, la pesca deportiva y la navegación recreativa en embarcaciones, así como las actividades religiosas en iglesias y templos.
-Continúa el horario de apertura de comercios mayoristas y minoristas, que se mantiene hasta las 19.
Qué no se puede hacer
-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.
-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
-Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios
-Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
-Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.