Santa Fe exigirá desde el martes próximo “pase sanitario” para eventos masivos
El Litoral
La Provincia de Santa Fe adhirió este jueves -a través del Decreto 2915 – a las disposiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que establecen la necesidad de que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las definidas como Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencía a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
A la fecha las Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS) de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, son:
a) Víajes grupales de egresados y egresadas, de estudíantes, jubilados y jubiladas, o similares.
b) Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
c) Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d) Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
En todo el territorio provincial, además, será exigible a los mayores de trece años el esquema de vacunación ompleto contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes, ara poder realizar o asistir como espectador en las siguientes actividades, ya sea n lugares cerrados o al aire libre, públicos o privados:
a) Concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios.
b) Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares.
c) Asistencia a casinos y bingos.
d) Concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.
e) Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales.
En la Provincia de Santa Fe, la exigencia establecida en el Artículo 1° del presente Decreto para participar de las actividades enumeradas en los Artículos 2° y 3 0 precedentes, entrarán en vigencia a partir de la cero (0) hora del día 21 de diciembre de 2021.
La acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada “Cuidar” — Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 — apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las fiendas de aplicaciones oficiales de Android e i0S. Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el párrafo precedente podrán acreditarlo con certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, acompañado con el Documento Nacional de Identidad, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto.
En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, económicas, turísticas y de servicios deberá observarse el aforo que permita cumplir estrictamente el distanciamiento social de las personas y demás pautas que se establecen en las reglas de conducta establecidas con carácter de medidas preventivas generales por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y demás medidas específicas y complementarias dispuestas en el ámbito provincial.
El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia, a determinar otras actividades a las definidas en el presente Decreto, en las que resulte necesario contar con el “pase sanitario” para poder intervenir. En el ejercicio de esta facultad delegada se podrán adoptar medidas focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.
Finalmente, se establece que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en el presente Decreto.
Extensión de horarios
Por otro lado, a partir de la Resolución N.º 605 del Ministerio de Gestión Pública del gobierno provincial, se habilita la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:
– Actividad de los locales gastronómicos: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
– Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
– Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del día siguiente.