Se cumplen seis años del accidente de Monticas: crónica de un final anunciado
Por Alan Vidaña
Este viernes se cumple un nuevo aniversario del siniestro que dejó una huella imborrable en todos los santafesinos. Una desgracia anunciada con antelación. A las 10:30 se realizará un homenaje a las víctimas en la Plaza Julio Argentino Roca de la localidad de Zavalla -departamento. Rosario-. En esta oportunidad, no se cortará el tránsito de la arteria nacional donde ocurrió la tragedia.
“Lo primero que recuerdo de ese día es que hacía un calor tremendo. Yo no tenía programado viajar, pero había mandado a Rosario a reparar una máquina y justo me llamaron que estaba lista, así que al ver que llegaba al colectivo de las 10.20 decidí viajar. Me subí junto a otro señor mayor y me ubiqué en la tercera fila detrás del conductor. Recuerdo que había poca gente. En las dos primeras filas estaban sentadas tres chicas jóvenes que venían de Casilda y detrás de ellas se ubicó el señor llamado Sergio Chena, así que por eso es que me fui al lugar mencionado. En pleno viaje se escucha que el chofer grita “agárrense” y fue en ese entonces que se escucha el ruido del choque y nos fuimos contra la cuneta”, confesó en ese momento, Andrea Givanetonne, una de las sobrevivientes.
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La principal hipótesis de la causa del choque fue la explosión del neumático delantero izquierdo de uno de los vehículos, que tras eso se cruzó de carril y chocó con la otra unidad que venía de frente.
Vale recordar, que una semana después del siniestro, la Provincia decidió quitarle todas las concesiones a la compañía Monticas. A partir de ese momento, se hizo cargo la UTE 33/9 conformada por dos empresas pertenecientes al rosarino Agustín Bermúdez.
Asimismo, otros de los puntos que llamaba la atención era que las Revisión Técnica Obligatoria estaba aprobada, pero con muchas cosas claves a reparar, como la de neumáticos no aptos para prestar el servicio, problemas en el sistema eléctrico, en la iluminación adecuada, en elementos de emergencia y en la suspensión en el tren trasero.
Sobre la causa
El martes 6 de septiembre de 2022 comenzó la audiencia preliminar al juicio con la presentación del requerimiento acusatorio hacia los 10 imputados.
El fiscal Walter Jurado, de la Agencia de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, les atribuyó a Pablo
César D., de 43 años; Carlos Enrique L. de 66 años; Alejandro Agustin P.; Raúl José R. de 68 años; Alejandro David L. de 46 años; Cristopher B.; Juan José D.R.; José Luis M.; Gabriel Andrés V.; y Diego Javier P. el delito de Homicidio culposo agravado por multiplicidad de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas graves y gravísimas agravadas por la multiplicidad de víctimas.
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Penas solicitadas por fiscalía
– Para Alejandro David L., Carlos Enrique L., Pablo César D. y Diego Javier P. la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio del comercio y administración de empresas y/o sociedades.
– Para José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., la pena de 5 años de prisión efectiva.
– Para Raúl José R. la pena de 3 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de comercio y administración de sociedades.
Roles de los imputados
Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas S.A. Carlos L., además de ser socio accionista y director, era también jefe en el taller.
Pablo D. era gerente del taller, quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. quien estaba a cargo de la oficina técnica, sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo y de emergencia de las unidades. Alejandro L. era el presidente del directorio, además era quien cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de Monticas S.A. José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P. cumplían el rol de encargados de taller de turno.
Alejandro P. era además el jefe de la sección gomería. Ejercía funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas. Raúl R. si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa, debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa. Todos los acusados fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso.