La ley para permitir como excepción, por solo cinco años, la subdivisión de los condominios rurales ya terminó su derrotero para su reglamentación en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, su autoridad de aplicación y hay incluso un texto elaborado para cumplir ese fin. Sin embargo, aún le queda superar otra instancia: la de la Dirección Provincial del Registro General de la Propiedad.
Se demora la reglamentación de la ley para dividir campos
La Ley 14..053 fue discutida por más de una década en la Legislatura y finalmente se aprobó hace poco menos de un año, con un texto muy breve que dejó en la tarea de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo una carta fuerte para que se convierta por fin en una norma operativa. Acaso por eso, en el segundo de sus tres artículos se estableció que la cartera de la Producción deba reglamentarla “dentro del plazo de 90 días” desde su promulgación.
Un pedido de informes aprobado por la Cámara de Senadores, impulsado por el radicalismo, reclamó precisiones sobre la demora ya que con creces se ha superado el doble del tiempo permitido para cumplir con la reglamentación.
En la respuesta del Ejecutivo, que ingresó a la Cámara alta en la sesión del jueves 11, constan los movimientos entre las oficinas del ministerio de la Producción y lo más relevante del expediente tiene la firma de Joana Natali Mussi, titular de la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria de ese ministerio que relata que otra repartición, la Subdirección General de Suelos y Aguas “ha confeccionado el Proyecto de Reglamentación de Ley Provincial N° 14.053, el cual consta en Expediente N° 00701-0129253-2, a efectos de cumplir con la manda normativa de reglamentación”. Pero, “al día de la fecha y ya habiendo atravesado el carril administrativo pertinente en esta jurisdicción” el tema ha ido al registro mencionado, que pertenece al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
En pocas palabras, la reglamentación tiene lista su letra elaborada por la autoridad de aplicación dispuesta por la ley mencionada, vigente pero no operativa, porque se llevó el expediente a otro ministerio, el que deberá hacer constar las eventuales operaciones inmobiliarias derivadas de las excepciones a la Ley 9.319, de 1983, que estableció el tamaño mínimo que deben tener las propiedades de los campos para que no pierdan su condición de unidades productivas.
El texto sancionado en septiembre de 2021 solo permite que los condominios inscriptos a la fecha de su promulgación (cuando el Poder Ejecutivo la publica con su número en el Boletín Oficial), es decir, el 10 de noviembre del año pasado.
En innumerables debates sobre el tema en ambas cámaras, los impulsores de la norma de excepción han explicado que muchas veces los campos en manos de numerosos herederos pasan por períodos improductivos hasta que se arriendan mientras se resuelve la perfección de sus títulos de propiedad.
En los fundamentos de la norma, el diputado radical Fabián Bastia asevera que “los condóminos de pequeñas extensiones de campo, por diferentes razones, se han visto obligados a enajenarlas y/o arrendarlas a grandes terratenientes o capitalistas con mayor poder económico. Esto constituye una problemática actual, cierta y real que atraviesa a los sectores más débiles y vulnerables de la economía rural”.
En la Cámara baja, que completó la sanción de la norma, los diputados justicialistas presentes en la sesión del 24 de septiembre de 2021 se opusieron al texto aprobado en tercera revisión. En el Senado hubo unanimidad.