Se prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite de girasol
[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial la comercialización de un aceite de girasol.
La Disposición 1819/2022 dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Asimismo, la norma establece la prohibición de la venta en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de la detección por parte de la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la Oficina de Bromatología del Municipio realizó una inspección en un comercio del tipo “Autoservicio” donde se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado.
Además se realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto investigado estaba autorizado y se informó que el registro era inexistente.
Luego, y dado que en el rótulo del producto investigado se exhibe como domicilio del fraccionador una dirección de la provincia de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el establecimiento se encuentra autorizado, que ante dicho requerimiento informó que el registro es inexistente en su base de información.
La DIPA realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo del producto investigado. Se encontraba cerrado y en base a manifestaciones de un vecino confirmó que en el lugar funciona una aceitera, que no posee día y horario de atención al público y como se trata de un producto que se publicita y promociona en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
En consecuencia por Disposición ANMAT N° 10289/2019 de fecha 17 de Diciembre de 2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505″.
Se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser entonces ilegales y que por no poder ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, el aceite no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
El documento concluye que a fin de proteger la salud de los ciudadanos el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el citado alimento.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]