USD 200 mensuales
Se renueva el cupo de dólar ahorro: quiénes son los nuevos excluidos
Luego de las medidas oficiales para incentivar el consumo, hay nuevas excepciones para acceder al dólar solidario.
Con el comienzo de octubre, se renueva la posibilidad para un segmento de la población argentina de adquirir hasta USD 200 al valor oficial más impuestos en lo que comúnmente se conoce como el dólar “ahorro” o “solidario”. Sin embargo, las últimas medidas gubernamentales han introducido nuevas restricciones que afectan a quienes habían estado disfrutando de esta opción.
Nuevos excluidos
No podrán acceder al dólar ahorro quienes hayan solicitado créditos otorgados por Anses con tasas preferenciales. Esto significa que aquellos que accedieron a préstamos bajo estas condiciones ya no podrán adquirir la cantidad de dólares permitida para el ahorro.
Aquellos trabajadores que reciben sumas fijas o bonos como parte de su remuneración, especialmente aquellos en el sector informal de la economía, se encuentran entre los excluidos de esta opción de compra de dólares.
En contraste, hasta la fecha no se ha ampliado la restricción para aquellos que han obtenido la devolución del 21% del IVA en sus compras. Esto significa que técnicamente están habilitados para continuar adquiriendo dólares a través de esta vía.
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Lista de excluidos según el Banco Central
El Banco Central ha establecido una lista de condiciones que excluyen a las personas de la posibilidad de comprar dólares ahorro. Estas condiciones incluyen:
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios, según los parámetros establecidos por la entidad con la que se opera.
- Haber excedido el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que forma parte del cupo total mencionado anteriormente.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios como gas natural, energía eléctrica o agua potable.
- Hasta la fecha no se ha ampliado la restricción para aquellos que han obtenido la devolución del 21% por sus compras de bienes de la canasta básica
- Haber recibido beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) tanto para personas con actividad comercial como para personas empleadas cuyas empresas hayan sido beneficiarias.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por un monto superior al cupo mensual de US$200. Superar este límite impedirá el acceso a la compra de moneda extranjera hasta que transcurran los meses necesarios para compensar el exceso.
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito bajo las comunicaciones A6964 o A7095.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) con refinanciación.
- Haber recibido subsidios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) según la información proporcionada por la Anses.
- Haber recibido subsidios del Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
- Haber sido inhabilitado según las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores bajo la comunicación A7001.
- No tener dado de alta un número de CUIT, lo que indica que no existe información tributaria registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).